Tramitación de informes para ayudas de la PAC.

La normativa europea exige que en cada campaña agrícola la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha efectúe un control del cumplimiento de la Condicionalidad de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Con este fin solicita informes a los perceptores de ayudas que elabora la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental aportando datos de integración en el padrón de comuneros, la legalidad de los recintos de riego del aprovechamiento y otros informes.

Así mismo, también se continúan efectuando los informes relativos a las modificaciones SIGPAC, y a los Planes de Gestión de comunidades de regantes acogidas a ayudas de modernización de regadíos de la Junta de Comunidades. Para realizarlos hay que contrastar la información declarada por el titular en base SIGPAC con los datos catastrales que conforman el expediente de concesión o de inscripción del aprovechamiento de regadío de que se trate. Además, es necesario constatar el sistema de control empleado y el ámbito territorial del mismo, proceso que resulta sumamente complejo y que se está tratando de simplificar mediante la utilización del sistema de información geográfica, compartido entre la administración hidráulica y usuarios del agua.

Tramitación de constitución de comunidades de regantes.

Durante 2024 la Confederación Hidrográfica del Júcar ha continuado con la tramitación de expedientes de constitución de Comunidades de Regantes por Convenio y por Estatutos (de más de 19 integrantes) y se encuentran en diferentes fases del procedimiento para la aprobación de los documentos de cesión de pozos e infraestructuras, contando muchas de ellas con la publicación de información pública en el BOE y formando ya parte del Censo de usuarios de la Junta de Explotación Júcar-Alarcón–Contreras-Tous, según el RD 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. ver enlace

Desde la JCRMO se gestiona la constitución de estas comunidades de regantes, la obtención del correspondiente número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria para la continuación del trámite de las respectivas concesiones, gestionando la obtención de certificados del organismo de cuenca y asesorando sobre la documentación requerida para la obtención y/o renovación de la firma electrónica, ya que es requisito imprescindible para comunicarse con la administración, con los siguientes datos:

  • Comunidades de Regantes por Convenio: 148 tramitadas por la JCRMO.
  • Comunidades de Regantes ordinarias, regidas por estatutos: 136 asesoradas en su constitución desde 2016.

Así mismo, la CHJ da trámite de audiencia a la JCRMO en los expedientes de constitución de las comunidades de regantes con la finalidad de asegurar la obligatoriedad de adscripción y el cumplimiento de la normativa.

Aplicación del artículo 45.3: volumen según uso real

Volumen máximo en concesión. (Art. 45.3)   CONCEPTO USO REAL

“Con carácter general, en los expedientes de modificación de características de una concesión o que implique la transformación de un título de derecho inscrito en la sección C del Registro de Aguas o anotado en el Catálogo de Aguas privadas en un título concesional, el volumen máximo anual a otorgar en concesión no podrá superar el uso real ni el volumen anual inscrito para dicho aprovechamiento. El uso real indicado anteriormente se limitará, asimismo, a las dotaciones de referencia establecidas en el presente Plan Hidrológico”.

A efectos de lo dispuesto en esta normativa, se entiende como uso real el máximo consumo real anual que se haya producido durante el periodo de 5 años comprendido entre octubre de 2011 y septiembre de 2016, período ampliable a otros diez, anteriores a dicho período, si se justifica adecuadamente, sin que este volumen pueda resultar, en ningún caso, superior al volumen de derechos que autoriza el uso.

Los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Júcar de compatibilidad de la concesión con el Plan Hidrológico han sido alegados por el 70 % de los titulares de las UGH afectadas.