Hasta qué grado los regantes murcianos tienen derechos reconocidos sobre las aguas excedentarias del Tajo. Y en qué medida el Gobierno de la nación está obligado a autorizar el envío a Murcia de los sobrantes. En definitiva, ¿están suficientemente blindados jurídicamente los derechos del Trasvase Tajo-Segura después de 25 años de funcionamiento? ¿Existe unanimidad entre los juristas o hay campo abierto para las interpretaciones?
Son las principales tesis que han sido debatidas durante dos días por los expertos que han participado en las jornadas sobre la Ordenación Jurídica del Trasvase Tajo-Segura, organizadas por la Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
Tanto la legislación como la jurisprudencia del Tribunal Supremo han dado pie a diversas interpretaciones, si bien el Gobierno regional y los organizadores de estas jornadas, como Francisco Cabezas y Antonio Martínez Nieto, director y secretario del Instituto Euromediterráneo respectivamente, apuntaron ayer a La Verdad que la opinión mayoritaria de los juristas convocados en Murcia es que la ley reconoce los derechos reales de los regantes.
La decisión del Ministerio de Medio Ambiente y de la Confederación del Segura de iniciar los trámites para reconocer las concesiones de agua del Tajo será un refuerzo legal, aunque en realidad se trata de documentar por escrito derechos que ya existen. Para eso también hay interpretaciones, en el sentido de que no obligaría al Gobierno de la nación a dar agua a los regantes del trasvase, ni tampoco a indemnizarles cuando no pueda atender sus peticiones, ya que eso estará en función de los excedentes y de la oportunidad de los desdembalses de acuerdo con los ciclos de sequía, como ocurre actualmente.
Aparte de las leyes que desde el año 1971 regulan el aprovechamiento conjunto y la explotación del Acueducto Tajo-Segura, lo que marca la pauta es el Plan de Cuenca del Tajo -sometido a revisión, como el del resto-. La ley precisa al respecto -éste es uno de dilemas jurídicos- que «no se podrá» trasvasar si las existencias no superan los 240 hectómetros en el Sistema Entrepeñas-Buendía (Cuenca y Guadalajara). El uso de la palabra «podrá», frente a «deberá», está en la raíz del debate, ya que según algunos juristas el segundo término obliga más al Estado que el primero. Otros opinan lo contrario y sostienen que el Gobierno central no tiene potestad discreccional, sino que debe conceder los desembalses siempre que exista una solicitud previa de los regantes y de que haya excedentes.
La lectura negativa
Sobre esta base, el magistrado de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el murciano José Guerrero Zaplana, arrojó al debate un punto de vista que invita al desasosiego, al señalar en las jornadas que muchas de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre el Tajo al Segura han sido contrarias a las pretensiones del Sindicato Central de Regantes de reconocer como un derecho el envío de agua, informa Efe.
Según el magistrado, el Tribunal Supremo reconoce en la mayoría de sus sentencias que el trasvase de agua «es una posibilidad, es decir que la Administración Central puede cuando hay agua excedentaria aprobar trasvases, cuando la pretensión impulsada por la Administración murciana es que habiendo excedentes el resto del agua se trasvase. «Hasta ahora y con la legislación que hay no se ha logrado que se satisfaga esa pretension. Quizás en el futuro, o si cambia la normativa, se reconozca ese derecho al trasvase que hasta hoy la jurisprudencia no ampara», señaló Guerrero.
Aclaró que el derecho al trasvase quiere decir que la Administración está obligada a trasvasar cuando los embalses de cabecera superen los 240 hectómetros cúbicos, en tanto que hasta ahora lo hace cuando lo considera, por una decisión discrecional.
La lectura positiva
El Gobierno murciano, por otra parte, comunicó ayer que «los expertos juristas que han participado en las ponencias reconocen el derecho real a las aguas excedentarias». Antonio Fanlo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja, director técnico de las Jornadas y experto en Derecho de Aguas, señaló que los usuarios del Tajo-Segura tienen un derecho ex lege (una concesión legal) que ampara su aprovechamiento.
En este sentido destacó que «si existen aguas reguladas excedentarias, la Administración hidráulica competente tiene la obligación de trasvasarla a los usuarios de las mismas, en correspondencia del derecho que estos tienen». Añadió que cuando existen recursos excedentarios y estos se otorgan a un uso, «postergando a otro, o a costa de todos o de parte de su dotación», lo que procederá es «la expropiación de los mismos, con el consiguiente justiprecio».
En opinión de este experto, en términos de seguridad jurídica, «no parece razonable la conflictividad que ha generado la explotación el Tajo-Segura». Apuntó que una actividad económica de la importancia y potencialidad como la que se realiza con las aguas trasvasadas en el regadío del sureste español, planificada y financiada como política de Estado, «no puede tener la debilidad y falta de previsibilidad del recurso básico y fundamental», señala la nota.