El director general del Agua, Fernando Ortega, recuerda que «no caben excepciones, cuando el Supremo dice que hay que excluir todas las cuencas internas, se refiere a todas» El ámbito territorial del Júcar debe seguir lo estipulado por la sentencia del Supremo de octubre de 2004 porque, de lo contrario, el Plan Hidrológico de Cuenca «se arriesga a volver a la ilegalidad» según afirmó ayer el director general del Agua de la Junta de Comunidades, Fernando Ortega.
Al igual que la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, la administración regional centra buena parte de sus alegaciones a la revisión del Plan de Cuenca del Júcar en el problema territorial o, lo que es lo mismo, el cumplimiento de la sentencia del Supremo del 20 de octubre de 2004. «El ámbito territorial que se propone para la futura Demarcación del Júcar es incorrecto -afirma Ortega- porque las cuencas internas deben ser gestionadas por la Comunidad Valenciana. En esto no pinta nada la administración central, y aquí no caben excepciones, si el Supremo dice que hay que excluir todas las cuencas internas, se refiere a todas, no cabe hablar de sistemas mixtos o gestiones provisionales; son todas -remarcó- lo que se reconoce hasta en el propio Estatuto de Autonomía de Valencia». El Real Decreto 125/2007. Por estas mismas razones, la Junta recurrió en su día el Real Decreto 125/2007, que establecía el ámbito territorial de las futuras Demarcaciones Hidrográficas, las entidades administrativas que sucederán a las actuales confederaciones hidrográficas, creadas por la Directiva Marco del Agua de la UE. «Por eso creemos que, si se insiste en el modelo propuesto en los documentos de la Confederación, el Plan de Cuenca del Júcar volvería a la ilegalidad -señaló- y, como es lógico, volveríamos otra vez a vernos en los tribunales». Otro asunto directamente relacionado con éste es que «a la hora de ordenar la Demarcación, primero hay que definir claramente las cuencas y, acto seguido, definir las demarcaciones» de forma que la realidad hidrológica y geográfica prevalezca sobre la entidad administrativa, definiendo las unidades de gestión a partir de las primeras, que es de donde provienen los recursos hídricos, en vez de hacerlo a partir de las segundas. Acuerdos de base. «Hay, además, otra alegación que no se puede perder de vista porque apreciamos en otros actores participantes en este proceso de revisión una disimulada voluntad de aprovechar la ocasión para hacer tabla rasa del pasado; esto es un proceso de revisión de un Plan de Cuenca vigente, no de redacción de uno nuevo, así que los consensos de base que sirvieron para redactar el Plan de 1998 son plenamente válidos, no hay razón para reescribirlos», afirmó. |