WILLIAM COLOM El intento de la Comunidad de Regantes de Villena de vender su agua proveniente, además, de un acuífero declarado sobreexplotado no ha hecho más que poner sobre la mesa lo que no era más que una evidencia a voces: la falacia del «déficit hídrico estructural» que atenaza el desarrollo de esas tierras, no es tal. Bien al contrario, se trata de un claro ejemplo de uso insostenible de un recurso, muy por encima de la capacidad de ese territorio. Y no es el único en la cuenca del Júcar, ni mucho menos. En realidad, el tan manido déficit de esta cuenca no es, ni mucho menos, cierto. Y así lo afirmaba también hace poco en una entrevista el propio presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Y también saben perfectamente que es así aquellas personas que han hecho de ese discurso victimista, materia de fe y de confrontación permanente. Confrontación que obstaculiza (cabe preguntarse si consciente e interesadamente) cualquier reflexión y estudio serio al respecto.
Independientemente de este nuevo y último hecho, ya son muchas las veces que desde Acció Ecologista-Agró hemos solicitado (se puede comprobar consultando tanto las actas de los órganos correspondientes en los que participamos, como comunicados o notas de prensa anteriores) la sistemática revisión de las concesiones, adaptándolas a las situaciones y necesidades reales, y recuperando, de forma prioritaria, los caudales liberados para satisfacer las incumplidas demandas y objetivos ambientales de nuestros acuíferos, masas de agua, ecosistemas y hábitats acuáticos. Recuperando, en definitiva, el dominio público de este recurso. Garantizando de ese modo que, tal como establecen nuestras leyes, las necesidades ambientales dejen de ser papel mojado y alcancen a ser las restricciones que se imponen con carácter general a los sistemas de explotación.
En tanto en cuanto no se recuperen y garanticen esas demandas y objetivos ambientales mediante, como hemos dicho, las oportunas revisiones de concesiones, no deberían, ni tan siquiera, plantearse nuevos usos adicionales a los ahora existentes, ni tampoco cesiones de derechos de usos como el pretendido por la Comunidad de Regantes de Villena. Cesiones de derechos que, caso de serlo, deben tener carácter temporal y están sometidas a previa autorización administrativa.
Por otra parte, y aprovechando el mismo hecho con el que iniciábamos este artículo, es conveniente recordar, ya que parece que algunos lo han olvidado, que las concesiones de agua son eso, concesiones hidráulicas, con lo que eso implica respecto a la precariedad de las mismas, al estar supeditadas a la disponibilidad o no de recurso. Y es que esas concesiones se otorgan debiendo tener en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos. Razón por la cual no se entiende el empecinamiento de algunos en hablar del derecho que tienen a disponer de esos caudales, independientemente del estado de los acuíferos o ecosistemas acuáticos asociados. Y mucho menos si, además, tenemos en cuenta que la asunción real de las obligaciones ambientales marcadas por la Directiva Marco del Agua implicaría, necesariamente, la revisión de las concesiones y autorizaciones para poder cumplir con esas obligaciones. Co-mo tampoco se entiende que la administración competente conceda indemnizaciones (vía ofertas públicas de adquisición de derechos) cuando, por razones de afecciones ambientales o de falta de recurso debido a un período de sequía severa como el actual, se deben restringir las extracciones.
Si a lo dicho le añadimos que, de acuerdo a la normativa de aguas, el agua que se conceda quedará adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, ni a terrenos diferentes si se tratase de riegos, con la excepción de lo previsto en el caso de cesiones de derechos. O que toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante. Es más que evidente, entonces, que la comunidad de regantes antes citada, ha hecho de su capa un sayo y, tirando por la calle de en medio, ha decidido adjudicarse algún derecho que, obviamente, no le corresponde.
Y es que, tanto en este caso como en otros similares, el hecho de que agua concedida para regadío pase a ser agua de uso industrial (la venta de agua embotellada vendría a ser eso y no abastecimiento) o de suministro para urbanizaciones, constituye una clara modificación de las características y condiciones de la concesión. O es eso o, peor aún, se trata de un incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, con lo que podría implicar la declaración de caducidad del derecho concesional del cedente.
*Biólogo. Consultor ambiental. Acció Ecologista-Agró.