Hacer depuradoras y mantenerlas es caro y complicado; además, el buen funcionamiento de las instalaciones exige, además, que las aguas a tratar no presenten complicaciones excesivas.
Por esta razón, el plan prevé que, una vez puestas en marchas las instalaciones, los ayuntamientos se comprometan a mantener la disciplina en lo que se refiere a los vertidos que pueden llegar a las instalaciones.
Se prohíbe o limita el vertido a las redes de alcantarillado y colectores, de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero que puedan alterar el funcionamiento de las instalaciones de evacuación y tratamiento.
Se limitan también los productos que pueden ir a parar a las redes de alcantarillado y colectores, regulados en el Reglamento de la Ley del Ciclo Integral de Castilla-La Mancha. Para controlar esta actividad, se someterá a autorización municipal los vertidos de naturaleza no doméstica, con carácter previo a su conexión a las redes de saneamiento.
En algunos casos, las aguas deberán recibir un tratamiento previo antes de su vertido a la red pública.
También se deberán controlar los vertidos accidentales potencialmente peligrosos para la seguridad de las personas o de las instalaciones de saneamiento, así como de los vertidos de los camiones cisterna.
Como mínimo, los vertidos no domésticos deberán contar con una arqueta de registro para su inspección.
Se establece también el criterio de que pague mayor contribución quien más contamine, de modo que las instalaciones responsables de una carga más problemática paguen un canon superior al de quienes realizan un mero vertido de aguas procedentes de su uso doméstico ordinario.