La integración de los agricultores por cuenta propia en el RETA dentro de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) se produjo el 1 de enero del presente ejercicio, en cumplimiento de la disposición sexta del Pacto de Toledo de integración de regímenes, y tras el acuerdo del Gobierno con los agentes sociales y las organizaciones agrarias.
El Real Decreto publicado hoy en el BOE adapta a estos cambios cuatro reglamentos sobre encuadramiento y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores agrarios, así como la colaboración que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional prestan en la cobertura de las contingencias profesionales y la incapacidad temporal.
En concreto, se modifica el procedimiento a seguir para la acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el citado sistema especial.
Como ejemplo, los agricultores que contraten a hijos menores de 30 años no necesitarán presentar declaración conjunta en la que se acredite su condición de asalariados, aunque sí habrá que hacerlo un mes después de que cumplan dicha edad.
Asimismo, se actualizan los preceptos relativos a la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores autónomos, en función del tipo de actividad que desempeñen, de las condiciones de su ejercicio y de si éste se simultanea o no con otras actividades que determinen su alta en el mismo o en otro régimen del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto se compone de cuatro artículos que modifican los reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; sobre recaudación, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.E.P.