Los puntos más conflictivos del Estatuto de Castilla-La Mancha en materia de agua no se limitan a la propuesta de eliminar el acueducto Tajo-Segura en el año 2015. Contiene otros diez artículos -según el informe encargado por el PSRM-PSOE-, que buscan dejar en manos del Gobierno de Castilla-La Mancha la gestión de los trasvases, que son competencia del Estado. El estudio de los socialistas murcianos propone cambiar estos puntos conflictivos en el Estatuto pactado por Barreda y la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.
«Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo económico, así como para el sostenimiento medioambiental y para cualquier otro objetivo n el ámbito de sus intereses». (artículo 98.3).
«Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha velar para evitar cualquier transferencia de agua de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad que perjudique los intereses de Castilla-La Mancha» (art. 101.1).
«Dicha planificación [la de los recursos de las cuencas hidrográficas que discurren por Castilla-La Mancha] garantizará la disponibilidad de agua para todos aquellos proyectos que conduzcan al crecimiento y la equiparación con los demás territorios del Estado» (art. 101.3).
«La Junta de Comunidades aporta las previsiones de demanda de agua de los distintos sectores de actividad dentro del territorio de Castilla-La Mancha en el horizonte de dicha planificación» (art. 102.1).
«Dicha participación [en la adopción de decisiones de asignación o reserva de los recursos hídricos disponibles] comprende también aquellas demarcaciones cuyas aguas discurren fuera del territorio español» (art. 102.1, párrafo tercero).
«La Junta dispondrá de forma efectiva de las reservas de recursos hídricos que se establezcan, con arreglo a la legislación estatal, en la planificación hidrológica del Estado para demandas futuras ». (art. 102.2).
«La Junta de Comunidades emitirá un informe previo, preceptivo y determinante ante cualquier trasvase, cesión, transferencia, transacción o cualquier modo de intercambio de aguas tanto públicas como privadas dentro de una misma cuenca hidrográfica o entre cuencas hidrográficas de la Comunidad» (art. 102.3).
«La Junta se reserva el derecho de ejercer la asignación y utilización preferente de dichos recursos hidrográficos para atender necesidades de Castilla-La Mancha». (art. 102.4).
«Tendrán sede en Castilla-La Mancha los órganos administrativos de planificación y gestión de las cuencas del Tajo, del Júcar, del Guadiana, del Segura y del Guadalquivir» (art. 103.2).
«Corresponde a la Junta de Comunidades la participación en el procedimiento de declaración y en la planificación de las obras hidráulicas de interés general que se emplacen en su territorio de acuerdo a la legislación del Estado (…) cuando dichas obras afecten únicamente a Castilla-La Mancha corresponderá a la Junta de Comunidades la ejecución y explotación de las mismas, así como de las reservas de recursos y concesiones de aprovechamiento. (art. 104.2).
«Los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha velarán para que, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reduzca progresivamente a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto hasta su definitiva extinción, que en todo caso se producirá en 2015, coincidiendo con el plazo establecido para el cumplimiento de los objetivos medioambientales y los plazos referidos al buen estado ecológico de las aguas superficiales establecidos por la Directiva Marco de Aguas». (Disposición Transitoria (DP) primera 1).
«Los poderes públicos del Estado y de Castilla-La Mancha velarán para que éste sea el fin al que se aplique prioritariamente cualquier recurso generado en la cuenca hidrográfica receptora, tanto por las nuevas infraestructuras de generación de agua como por las que supongan un ahorro, así como para que se produzca con carácter inmediato a la entrada en vigor del Estatuto la ordenación y reestructuración de los usos del agua, especialmente el regadío, de acuerdo a la oferta de agua disponible en la cuenca hidrográfica del Segura». (DT primera 2).
«El nuevo Plan del Tajo, que deberá estar aprobado en el 2009, fijará la dotación suficiente a las necesidades y derechos reconocidos a favor de Castilla-La Mancha en el momento de la entrada en vigor de este Estatuto, la disminución progresiva de los caudales trasvasables, así como el incremento de las reservas no trasvasables». (DT primera 3).
«La Junta de Comunidades emitirá un informe preceptivo y determinante sobre cualquier propuesta de trasvase, transferencia, cesión, transacción o intercambio de agua». (DT primera 4).
(El texto en negrita corresponde a la parte que debe ser corregida o eliminada, según el PSOE).