Las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura no son dogma de fe, y tampoco obligan al Gobierno central a la hora de autorizar envíos de agua a la Región de Murcia. Así viene recogido en la última sentencia del Tribunal Supremo, que rechaza un recurso que presentó el Gobierno de Castilla-La Mancha a un desembalse de 82 hectómetros cúbicos realizado en el verano del 2005. El Supremo también ha rechazado recientemente otro recurso de la comunidad autónoma vecina a un riego de socorro con agua del Tajo aprobado en otoño de mismo año.
En este caso, el Gobierno de Barreda argumentó que el Consejo de Ministros había autorizado un desembalse con un volumen superior a lo que marcaban las reglas de explotación del acueducto, que limita a 23 hectómetros por mes el envío de caudales cuando existen circunstancias excepcionales en los pantanos de la cabecera del Tajo.
También alegó que la Comisión de Explotación, presidida por Medio Ambiente, no había propuesto un volumen concreto. El Supremo recuerda que las propuestas que hace la Comisión de Explotación tienen un carácter técnico, indicativo y orientativo, y que se abstuvo de decidir el desembalse en aquella ocasión debido a la situación hidrológica excepcional que dejaba la decisión en manos del Consejo de Ministros.
El alto tribunal sostiene que el Gobierno no queda sujeto para fijar el agua trasvasable a la referida regla, no sólo por ese carácter técnico, indicativo y orientativo que tiene, sino porque las circunstancias excepcionales requieren tener en cuenta una serie de datos o factores que son los que ha ponderado el Consejo de Ministros con independencia de que la regla mentada prevea un volumen trasvasable de 23 hectómetros al mes.