El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se determina la nueva composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua, órgano superior de consulta y participación en la materia, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).
El Consejo Nacional del Agua es un órgano superior de consulta y participación en la materia, adscrito al MARM, que además emite un informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por las comunidades autónomas.
En ese sentido, podrá proponer a las administraciones y organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua.
Por otro lado, el Real Decreto establece que en el Consejo Nacional del Agua están representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos
usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal y las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.
Además, el texto incluye en la Comisión Permanente a un amplio espectro de los grupos que componen el Pleno del Consejo Nacional del Agua y que hasta ahora no tenían representación en este órgano. De este modo, se incorporan a la composición de la Comisión Permanente un representante de los siguientes vocales designados: grupos ecologistas, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones profesionales agrarias y grupos ecologistas.
En cuanto a la estructura, el Consejo funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Además, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que decida encomendarles. Por otro lado, este también está integrado por el presidente, que será la titular del MARM, tres vicepresidentes, los vocales natos, los vocales designados, los vocales electivos y el secretario general.
La Comisión Permanente, además de establecer el orden del día del Pleno del Consejo y de proponer a éste la constitución de las comisiones especiales, informará aquellos asuntos de la competencia del Consejo Nacional del Agua que el propio Pleno le asigne.
Por otro lado, el Real Decreto establece las materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua: el proyecto del Plan Hidrológico Nacional (PHN); los planes hidrológicos de cuenca; los proyectos de las disposiciones de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico, entre otros.