El cumplimiento del Plan de Explotación es obligatorio para todos los usuarios agrícolas de regadío del ámbito de competencia de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (Jcrmo). El obligado al cumplimiento de las presentes normas es el titular de cualquier aprovechamiento agrícola de regadío del ámbito de la Jcrmo.
Los arrendatarios, cesionarios, gestores, o cualquier otra persona que actúe en representación del titular del aprovechamiento, serán responsables conjunta y solidariamente con el titular de la explotación del cumplimiento del Plan y de las consecuencias que puedan derivarse en caso de incumplimiento. La dotación máxima disponible para cada uno de los usuarios de aguas subterráneas obligados al cumplimiento para la campaña de riegos 2010, es la establecida para cada titular en su inscripción, o en la resolución de su expediente en aplicación del artículo 32 del Plan Hidrológico del Júcar, sentencia judicial firme, o en la comunicación de las condiciones definitivas en su regularización.
El volumen y la superficie computables para los usuarios de aguas superficiales, serán los que figuren en su correspondiente título, aplicándoles las medidas concretas establecidas por la propia Confederación Hidrográfica para estos aprovechamientos.