El Tribunal Supremo ha dinamitado la estrategia de implantación de minitrasvases por motivos de emergencia que el Gobierno central viene desarrollando tras la derogación parcial de la macrotransferencia del Ebro a Levante incluida en el Plan Hidrológico Nacional (PHN) del 2001.
Lo ha hecho al resolver la demanda presentada por cuatro empresas hidroeléctricas y un ayuntamiento leridano, en un pleito dirigido por el letrado zaragozano Santiago Palazón, contra el real decreto 1.419/2005, por el que el Consejo de Ministros adoptó «medidas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía» en las cuencas del Ebro, el Guadiana y el Guadalquivir. La Sala Tercera del Supremo ha declarado «nulo de pleno derecho» el decreto.
La sentencia interpreta el artículo 58 de la Ley de Aguas y establece los requisitos que a partir de ahora debe cumplir cualquier aplicación del mismo.
El precepto autoriza al Consejo de Ministros para aplicar «las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión», en caso de «sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales». Es decir, que lo habilita para modificar tanto el régimen de uso del agua como sus zonas de destino, algo que el Ejecutivo ha tratado de hacer en otras ocasiones, como la aprobada y más tarde suspendida prolongación del minitrasvase del Bajo Ebro hasta Barcelona o la más recientemente proyectada transferencia de recursos del Segre al Anoia.
El Supremo ha determinado ahora que las modificaciones del régimen de uso del agua amparadas en el artículo 58 de la Ley de Aguas tienen un «innegable» carácter jurídico de «reglamento ejecutivo», lo que hace que su aprobación requiera una serie de «trámites esenciales» de los que el Gobierno no puede prescindir.
Entre otros, y precisamente por tratarse en la práctica de un reglamento, señala la necesidad de recabar un dictamen previo del Consejo de Estado. Otro consiste en conceder audiencia previa a las confederaciones hidrográficas afectadas por las transferencias. Y también resulta necesario que se pronuncie expresamente el Ministerio de Administraciones Públicas, «sin que el proyecto (de decreto) pudiese considerarse aprobado por el transcurso de quince días sin formular objeción alguna» ni pueda llegar al BOE «sin contar con la aprobación expresa o presunta» de ese departamento.
Ninguno de esos requisitos se cumplió en el decreto del 2005, lo que constituye tres motivos de nulidad cualquiera de los cuales, por sí solo, tendría suficiente entidad para tumbar la resolución gubernamental. La Sala Tercera del Supremo hace otra puntualización: estos decretos requieren una memoria económica que determine con precisión cuáles van a ser los gastos e ingresos.
TRASVASE PARALIZADO La declaración de nulidad del real decreto 1.419/2005 ya ha tenido una consecuencia efectiva: la paralización, cuando solo restaba la instalación de 500 metros de tubería para finalizar la conducción de 25 kilómetros, de las obras del minitrasvase del río Castril, en la cabecera del Guadiana, a Baza.
La sentencia del Supremo ha sido aportada como documento en dos pleitos que tramita la misma sala que la dictó y que afectan a Aragón: la aprobación del retrocanal de La Litera con agua del Ribagorzana y el desembalse de Canelles.