El Diario Oficial de la región ha publicado la entrada en vigor del Plan de Ordenación de las Extracciones del Acuífero de la Mancha Occidental, que tiene como objetivos lograr un balance equilibrado de los recursos hídricos disponibles y lograr la progresiva recuperación de los niveles
piezométricos.
Según este anuncio, el plazo de vigencia del plan se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015 ó, en su defecto, el que se establezca en la revisión del Plan hidrológico de la cuenca del
Guadiana.
El volumen máximo de agua que se puede extraer cada año no podrá superar la cifra de recursos disponibles de 200 hectómetros cúbicos para riego y 30 hectómetros cúbicos para abastecimiento, uso industrial y uso ganadero, tal y como también se establece en el Plan Especial del Alto Guadiana y en coherencia con el Plan Hidrológico de cuenca.
En caso de regadío, el volumen máximo para utilizar cada año por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por una dotación unitaria que no podrá superar la cuantía de 2.000 metros cúbicos por hectárea para cultivos herbáceos y 1.500 para cultivos leñosos, salvo que el título concesional establezca una dotación menor.
A los efectos del ordenamiento efectivo de los derechos de agua reconocidos, el plan establece que no se podrán acumular en uno o varios aprovechamientos los volúmenes de agua que en aplicación del régimen de explotación le corresponden al titular de derechos de uso del agua inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas.
Además, especifica que debe entenderse por acumulación de recursos la concentración en uno o varios aprovechamientos de un término municipal de los recursos hidráulicos que como consecuencia de la aplicación del régimen anual de explotación le correspondan a un titular de derechos de uso del agua.
El plan recoge que la forma de adquirir nuevos derechos sobre el uso privativo de las aguas será con cargo a los derechos recuperados a través del Centro de Intercambio de Derechos de Uso del Agua y cedidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana.
Además, entre otras cuestiones, el plan regula las autorizaciones relacionadas con las captaciones y su régimen de aprovechamiento y modificaciones de características, de tal forma que especifica que las limpiezas de pozos requerirán autorización administrativa y sólo podrán realizarse en aquellos que cuenten con derechos inscritos o autorizados.