El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó en su reunión del pasado miércoles el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Murcia (PP) contra los apartados 1 c), 2, 3 a) y c), 4 y 5 del artículo 117 de la Ley Orgánica 6/2006, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, referidos a la gestión del agua.
Esos artículos concedían al Gobierno catalán competencias para tomar medidas extraordinarias para garantizar el suministro de agua, sobre obras de interés general y dominio público hidráulico, la capacidad para emitir informes preceptivos para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial, y la participación en la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, en los términos previstos en la legislación estatal.
El espaldarazo del Constitucional a estas competencias en políticas del agua de la Generalitat de Cataluña contó con los votos particulares de cuatro magistrados conservadores que en su día fueron elegidos a propuesta del PP.