El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo adelantó el pasado 1 de octubre, en la que se rechaza el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Región de Murcia contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, volviendo a avalar de este modo la gestión del Ebro por parte de la Generalitat, regulada en el artículo 117 de la norma.
La resolución se remite a lo señalado ya al respecto en la sentencia sobre el recurso que interpuso el PP contra el Estatut y únicamente profundiza respecto de la impugnación por la Comunidad murciana del artículo 117.1 c) de la norma catalana, que se refiere a las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua respecto de cuencas hidrográficas intracomunitarias.
Este aspecto no fue recurrido por el PP, por lo que ésta es la primera ocasión en la que el Tribunal Constitucional se pronuncia al respecto. Así, señala que no existe la vulneración de la autonomía local denunciada por el Gobierno murciano y tilda la propia impugnación de «meramente preventiva y, por tanto, injustificada».
A juicio del Tribunal Constitucional «nada permite concluir» que esta competencia autonómica sobre la garantía del suministro en caso de necesidad «suponga una invasión o desconocimiento de las legítimas competencias que eventualmente corresponda ejercer a las Entidades locales en materia cuando resulten directa y claramente afectados sus propios intereses».
VOTOS PARTICULARES.
La decisión ha contado con los votos particulares de los magistrados –considerados del sector conservador– Vicente Conde, Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas y Jorge Rodríguez-Zapata-, si bien éste último es el único que argumenta su decisión. El resto se remite a lo señalado en sus respectivos votos respecto de la sentencia sobre el recurso del PP.
Para Rodríguez-Zapata, sin embargo, la argumentación de la mayoría sobre el asunto del suministro en caso de necesidad es «impreciso», y la sentencia debería haber ahondado más en el asunto. Considera no obstante que la impugnación de la comunidad murciana ha sido correctamente rechazada por la falta de valor normativo del propio precepto, regulado en el artículo 117.1 c) del Estatut.
En su voto particular, Rodríguez-Zapata se queja de que esta resolución se remita casi en su integridad a lo dicho sobre la gestión del agua en la sentencia por el recurso del PP, ya que dichas remisiones «en blanco» -sin resumir o extractar doctrina- a una sentencia tan compleja ni incrementa la seguridad jurídica ni ayudan a esclarecer las dudas».
«COMPETENCIA EXCLUSIVA»
Entre otras cosas, el artículo del Estatut recurrido por Murcia, el 117, establece que, en materia de agua, corresponde a la Generalitat la «competencia exclusiva» para su gestión y las obras e instrumentos específicos que tengan que ponerse en marcha.
También dice que la Generalitat debe participar en la planificación y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos sobre cuencas hidrográficas intercomunitarias y estipula que el Gobierno catalán tiene que emitir un «informe preceptivo» para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.
En la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, la que evaluaba el recurso presentado por el PP, los magistrados ya se pronunciaron sobre el artículo 117, que consideraron plenamente constitucional.
En el fundamento jurídico que razonaba la constitucionalidad de este artículo, los magistrados explicaban que la atribución por el Estatuto de competencias exclusivas sobre una materia «no puede afectar a las competencias sobre materias o submaterias reservadas al Estado.
En concreto, respecto a la competencia autonómica sobre cuencas hidrográficas intracomunitarias precisaban que «ha de cohonestarse con el legítimo ejercicio por parte del Estado de los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse sobre dicha materia».
Por lo que refiere a la participación de la Generalitat en los órganos de gestión estatales –artículo 117.3, cuestionado por el PP y por el Gobierno de Murcia–, explicó el Constitucional que corresponde al legislador estatal «determinar con entera libertad la participación expresada, su concreto alcance y su específico modo de articulación, que no podrá tener lugar en órganos de carácter decisorio».
Igualmente, en relación con el informe preceptivo que la Generalitat emitirá sobre las propuestas de trasvase de cuencas –artículo 117.4–, la sentencia sobre el recurso del PP estimaba su constitucionalidad dado que se trata de un informe que «aunque preceptivo» no es «vinculante», por lo que «se compadece con el principio de cooperación que ha de presidir las relaciones entre el Estado y la comunidad autónoma».
Una vez conocida esta sentencia, queda pendiente el resultado de los recursos presentados por el Gobierno de La Rioja y el Defensor del Pueblo. El pasado 9 de septiembre el alto tribunal ya resolvió los planteados por Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana, igualmente desestimando sus impugnaciones.