La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha declarado la legalidad de un trasvase de aguas del Tajo al Segura para la supervivencia de las plantas leñosas y se ha negado a plantear la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como le había pedido la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la citada asociación recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009 por el que se decidió trasvasar veinte hectómetros cúbicos de agua de la cabecera del Tajo al Segura con destino a un riego de socorro.
En su reclamación, los demandantes señalaron que «los trasvases alteran el nivel de los embalses y tienen una importante repercusión ecológica desde el punto de vista de la supervivencia de determinadas especies y desde la perspectiva del paisaje».
Por ello pidieron al Alto Tribunal que elevara el asunto a los tribunales europeos al entender que «no puede resolverse el conflicto planteado únicamente aplicando la legislación nacional, que no recoge protección ambiental alguna y entendemos que contradice las directivas comunitarias en materia de medio ambiente».
Al rechazar este extremo del recurso, la Sala de lo Contencioso indica que la propuesta es «improcedente», y añade que las directivas europeas en la materia han sido incorporadas ya a la legislación española a través, entre otras, de la Ley de 2006 que «introdujo importantes cambios para dar cumplimiento a las exigencias comunitarias y clarificar y racionalizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental».
En cuanto a la necesidad de que estos trasvases deban contar previamente con el informe previsto en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, el tribunal reitera su jurisprudencia de que las normas autonómicas no son de aplicación en el caso de los trasvases de cuencas intercomunitarias.
El TS rechaza la interpretación que hace la citada Asociación, y afirma que las leyes autonómicas deben interpretarse «únicamente conforme a la Constitución, de modo que quedan proscritas aquellas interpretaciones que supongan una vulneración de la misma, que es lo que sucedería si en los trasvases relativos a las diferentes cuencas se hiciera tabla rasa de la diferenciación entre cuencas intercomunitarias e intracomunitarias».
La sentencia señala también que el trasvase es concebido en la Ley del Plan Hidrológico Nacional, de 2001, «como un importante instrumento vertebrador del territorio, evitando que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos vean estrangulado y amenazado su desarrollo económico y social por la incertidumbre del suministro de agua».
Afirma también la Sala que con el desembalse acordado por el Gobierno para este riego de socorro no se rebasó el límite de los 240 hectómetros cúbicos previsto por la Ley como volumen a partir del cual no se podrá trasvasar.
El recurso, que no ha prosperado ante el Tribunal Supremo, contó con la oposición del la Generalidad Valenciana y del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, con sede en Murcia.