La gestión del Guadalquivir, que el Estatuto andaluz aprobado en 2007 otorgaba en exclusividad a la Junta, se complica ahora con una nueva sentencia, esta vez del Tribunal Supremo, que se suma a la que dictó el pasado mes de marzo el Constitucional. Entonces, los once magistrados que integran este Tribunal consideraron por unanimidad que el artículo 51 del Estatuto, precisamente el que atribuye «competencias exclusivas» a la Junta sobre las aguas del Guadalquivir, era inconstitucional. La noticia supuso un tremendo varapalo para el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, quien desde entonces no ha parado de repetir que el Guadalquivir es un «río andaluz». Sin embargo, los tribunales de Justicia y hasta el propio PSOE federal han cuestionado esta afirmación.
El Guadalquivir, es cierto, es un río fundamentalmente «andaluz». Más del 90% de la cuenca discurre por Andalucía, mientras que el resto se distribuye entre Castilla La Mancha, Extremadura y Murcia. Este hecho lo tuvieron muy en cuenta los ponentes del PSOE cuando se comenzó a redactar el nuevo Estatuto de 2007, que apostaron desde el principio por encomendar a Andalucía las competencias exclusivas sobre el río.
Esta pretensión, sin embargo, chocaba con la doctrina jurídica seguida hasta entonces por el Estado, donde se ponía el acento en el concepto de cuenca hidrográfica y en el viejo principio de unidad de cuenca, es decir, que cuando un río discurra por varias comunidades la gestión no puede recaer en exclusiva en ninguna sino en el Gobierno central.
Debate estatutario
Por esta razón, el artículo 51 del Estatuto, el que anuló el Constitucional, fue uno de los más controvertidos y que generó más debate en la tramitación del Estatuto, tanto en el Parlamento andaluz como en el Congreso. De entrada, la entonces ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, se oponía a la pretensión andaluza. Además, el PP no se sumó al consenso en ese artículo hasta que el texto llegó al Congreso, donde el Grupo Socialista en esa Cámara rebajó las pretensiones de sus compañeros andaluces e introdujo, por recomendación de los populares, numerosas referencias a la Constitución.
A pesar de ello, la Junta de Extremadura, paradójicamente gobernada por el mismo partido que la andaluza, planteó un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto. El Tribunal Constitucional anuló el pasado marzo el polémico artículo que atribuía competencias exclusivas a Andalucía sobre la cuenca, por contradecir la Ley de Aguas y el artículo 149.1.22 de la Carta Magna.
Este último atribuye de forma clara al Estado «la competencias exclusiva» sobre «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma».
Ante este fallo, Gobierno y Junta se apresuraron a pactar una gestión transitoria del río que se formalizó a través de una encomienda que estará vigente hasta que se pacte una normativa definitiva. De esta forma, ambas administraciones se daban un tiempo para tratar de resolver el revés producido por la sentencia, aunque quedan varios interrogantes abiertos.
En primer lugar, el propio PSOE federal aprobó el pasado 20 de septiembre de 2010 un informe en el que se seguía apostando la unidad de cuenca a través de unidades de gestión del Estado, ya que se han «demostrado como las más eficaces» para la gestión del agua.
En segundo lugar, la sentencia del Constitucional abre vía libre para la impugnación de buena parte de las actuaciones de la Agencia Andaluza del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, que preside José Juan Díaz Trillo. Según alertó Asaja en un informe jurídico, la actual encomienda de gestión de la Junta puede devenir en un «caos administrativo», por cuanto ese informe advertía una probable «avalancha» de recursos a las actuaciones dictadas por la Agencia Andaluza del Agua que hayan sido negativos para agricultores y regantes.
La razón de esto: que pueden darse agravios comparativos entre diferentes municipios de la cuenca, porque en unos regirá la ley de agua estatal y en otros la andaluza, que plantea cánones que aquella no tiene.