Rosa Aguilar destaca que de este modo se da respuesta a las Comunidades Autónomas que tengan previsión estatutaria sobre competencias en materia de policía de dominio público hidráulico.
El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves en Sesión Plenaria la convalidación del Real Decreto-Ley 12/2011, de 26 agosto, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, añadiendo una nueva disposición adicional decimocuarta sobre competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
Durante su intervención en la Cámara Baja, la ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), Rosa Aguilar, ha destacado que con esta modificación se da respuesta a las Comunidades Autónomas que tengan previsión estatutaria al respecto —Andalucía, Cataluña y Aragón—, para que puedan asumir competencias en materia de policía de dominio público hidráulico.
En este sentido, la Ministra del MARM ha resaltado que, en virtud de la nueva disposición, corresponderá a estas Comunidades la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico y la tramitación de los procedimientos a las que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.
Las funciones de policía previstas son la inspección y control del dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
De este modo, se responde a los pronunciamientos dictados por el Tribunal Constitucional y cumple con estricto respeto con la legislación europea y, concretamente, con la Directiva Marco de Aguas.
Además, la modificación prevé para los órganos competentes de las Comunidades Autónomas el reconocimiento del carácter de autoridad pública, lo que garantiza la eficacia y continuidad de sus actuaciones.
Rosa Aguilar ha incidido en que esta nueva disposición adicional da cumplimiento a las previsiones estatutarias, en el marco de la reciente doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, lo que contribuye a la seguridad jurídica en las relaciones intracomunitarias en materia de aguas.