El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, modificando así otro Real Decreto anterior, del 8 de mayo de 1987, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Se da así cumplimiento a las atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.
La regulación del Consejo del Agua de la demarcación en dicha Ley introduce significativas modificaciones, incorporando entre las nuevas funciones la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador. Además, incluye entre los nuevos vocales a representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas, y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
Por otro lado, el Real Decreto establece que el número y distribución de los representantes autonómicos en el Consejo debe efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada Comunidad Autónoma, en este caso Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura.
Estos criterios se han aplicado considerando la superficie y la población con igual ponderación y teniendo también en cuenta, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte su operatividad.
El plazo para la constitución efectiva del Consejo del Agua de la demarcación será de tres meses y, hasta entonces, seguirá existiendo y ejerciendo sus competencias el Consejo del Agua de la cuenca. Posteriormente a la constitución del Consejo, la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana deberá constituirse en un plazo no superior a un mes.
El funcionamiento y constitución del Consejo del Agua de la demarcación regulado en este Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, y se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Respecto al ámbito territorial, el Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, modifica el Real Decreto de 8 de mayo de 1987, por el que se definían los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Con esto se pretende ajustar el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ya que se vio afectado por el Real el Real Decreto de 23 de diciembre de 2005, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, esto es las confederaciones hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana, al incluir en dicho traspaso las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel, Piedras y las inter-cuencas de vertido directo al atlántico.
Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los sectores afectados.