José Ramón García Antón esbozaría una sonrisa de inmensa satisfacción si hubiera conocido el fallo del Tribunal Supremo antes de que falleciera una tarde de principios de agosto de 2009. Pero han tenido que transcurrir tres años más para que la Sala de lo Contencioso Administrativo se pronunciara en una sentencia que respalda absolutamente la política hídrica que él defendió incluso ante la Justicia: la unidad de gestión de las cuencas de hidrográficas dentro de la demarcación del Júcar.
Así lo deja claro el Supremo en una sentencia en la que le acaba de dar la razón a la Generalitat frente al empecinamiento del Gobierno central de separar la gestión de las cuencas intercomunitarias de las intracomunitarias.
El Alto Tribunal español deja sentado que las delimitaciones de la demarcación hidrográfica «debe basarse en límites hidrológicos y no administrativos». Esto supone dejar sin efecto una sentencia de octubre de 2004 por la que se anulaba el Plan del Júcar por no excluir las cuencas intracomunitarias y, por ende, se anulaban los trasvases, como el del Júcar-Vinalopó.
La sentencia del Tribunal, al permitir que haya una gestión y planificación conjunta de las cuencas intercomunitarias e intracomunitarias dentro del seno de la misma demarcación hidrográfica, rehabilita los trasvases entre una demarcación, como puede ser el del Júcar-Vialopó.
Romper la unidad de gestión y planificación de las cuencas del Júcar, la del Vinalopó, el Turia de la de los barrancos de Castellón, la de los cortos y bravos ríos de la Marina y los de la Safor era darle a la Generalitat «que gestione la miseria».
El Supremo cita expresamente el articulado de la Directiva Marco del Agua (2.15 y 3.1). La ley de Aguas, cita también el Tribunal, considera la demarcación hidrográfica como «la principal unidad a efectos de gestión de cuencas». Las demarcaciones hidrográficas son la nueva denominación que reciben las cuencas hidrográficas, que incluye también las aguas subterráneas y las costeras.
El Tribunal Supremo también cita que el Ministerio de Medio Ambiente, al recibir un requerimiento de la Comisión Europea, se comprometió a introducir las reformas legales precisas para que se integren en una demarcación las cuentas intercomunitarias y las comunitarias. El fin de esta decisión, a la que ahora obliga el Supremo, no sólo es que se pueda gestionar toda la demarcación, sino que también se pueda actuar en la planificación de manera conjunta y en la protección de las aguas de la demarcación.
La Sala de lo Contencioso del Supremo recuerda una sentencia suya, fechada el 20 de octubre de 2004, por la que anuló el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar porque «no se ajustaba al criterio, entonces vigente, de planificación de cuenca hidrográfica e incluía cuentas intracomunitarias de la Comunitat y de Castilla-La Mancha. Pero ahora, advierte, ha cambiado.
Asegura el Supremo que «no es contrario a derecho que una demarcación hidrográfica incluya en su delimitación territorial cuentas intracomunitarias». Con ello rechaza los argumentos expuestos también por la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
Advierte el Alto Tribunal que excluir de la Demarcación del Júcar las cuentas intracomunitarias de la Comunitat Valenciana implica «un tratamiento desigual sin justificación razonable».
Y asegura el Supremo que sería procedente la exclusión de las cuencas intracomunitarias de la Comunitat «si así lo requiriesen razones ideológicas para una más racional planificación y gestión del agua». Pero no es el caso.