El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en el año 2000 por el Gobierno de Aragón contra un artículo de la Ley de Aguas, referente a la regulación de los contratos de cesión de derechos de agua.
En una extensa sentencia, el fallo del alto tribunal señala que desestima el recurso por la «desaparición sobrevenida de su objeto» al haberse derogado y modificado los artículos de la Ley de Aguas impugnados por la DGA.
«Los artículos de la Ley 46/1999 objeto de impugnación, han sido derogados y sustituidos por ciertos preceptos del texto refundido de la Ley de aguas que son objeto del recurso de inconstitucionalidad», dice la sentencia conocida hoy.
El TC agrega que «la controversia en relación con los artículos recurridos de la Ley 46/1999 se traslada prácticamente en sus propios términos a las impugnaciones que son objeto del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón contra los arts. 67 a 72 del texto refundido de la Ley de aguas».
«A resultas del razonamiento anterior hay que concluir que ha desaparecido de forma sobrevenida el objeto del recurso de inconstitucionalidad deducido contra el artículo único de la Ley 46/1999», dice la sentencia.
El recurso del Gobierno de Aragón aludía a tres apartados del artículo único de la Ley 46/1999 de modificación de la Ley de Aguas, según el cual permitía, entre otras cuestiones, la suscripción de contratos de cesión de agua en todo tiempo y no sólo para situaciones de sequía.
Asimismo, el Gobierno aragonés sostenía que resultaba «literalmente imposible» la tutela de la administración sobre los contratos por los escuetos plazos que otorgaba ante posibles perjuicios a terceros o medioambientales, entre otras consideraciones.
Advertía también de que el reconocimiento de la autorización por silencio administrativo positivo del contrato era «contradictoria con el régimen constitucional del dominio público».
El Gobierno aragonés exigió en su recurso que se configurara una autorización administrativa con un plazo suficiente para que el procedimiento regulado fuera real y efectivo y que, en ningún caso, el silencio administrativo pudiera ser de contenido positivo.
En el momento de presentar el recurso ante el Constitucional, el entonces presidente aragonés, Marcelino Iglesias, lo consideró «fundamental» para los intereses de Aragón y resaltó el hecho de que fuera admitido a trámite, porque ello indicaba que para el TC el recurso «tenía fundamento». EFE