Casi dos años después del inicio de la elaboración del nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar (PHCJ) las incertidumbres de la Comunidad de Riegos de Levante Margen Izquierda continúan y sus alegaciones al esquema provisional de temas importantes siguen sin ser contestadas. En especial el hecho, según Riegos de Levante, de que la demarcación de la cuenca no contempla en su regulación hídrica a buena parte de los terrenos de la comunidad de riegos alegante.
Esta circunstancia hace que las previsiones de redotaciones del Júcar deje fuera terrenos de Riegos de Levante bajo el pretexto de que están contemplados en la Cuenca del Segura. Ante ello, consideran que la nueva planificación «incurre en una ilegalidad manifiesta».
Los regantes consideran que en el documento inicial de la CHJ «existe una ausencia legal de regulación (de caudales) por exclusión, que es ilegal por cuanto contraviene por un lado, el decreto que define los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y fija el ámbito de demarcación de las confederaciones del Júcar y del río Segura». Por otro lado, añaden, por contravenir los propios actos de la administración del Júcar que, «extiende sus funciones de vigilancia, control de las aguas y comisaría al ámbito geográfico de referencia» pero «se niegan a contemplar dicha zona como perteneciente a la demarcación del Júcar y por tanto, regulada por la misma respecto a las futuras redotaciones».
Estas circunstancias ocasionan que una parte de los terrenos de Riegos de Levante «queden huérfanas» y no estén adscritas a ninguna cuenca. «Se producen varias circunstancias que vician desde su origen el proceso de revisión en la plantificación hidrológica del Júcar, que deberían ser retomadas en el esquema de temas importantes para evitar su impugnación a posteriori», recogen las alegaciones de Riegos de Levante.
Además considera, igualmente, que existe «una incongruencia ministerial» ya que tanto la Cuenca del Segura como la del Júcar dependen orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y por tanto, «sus actuaciones deben de ir selladas con los principios de eficacia, unidad y coherencia». Sin embargo, mientras que la primera excluye la regulación a efectos redotacionales de una amplía zona del sur de Alicante, la segunda, hace lo propio y también la excluye, alegando ambos, la misma razón, que se basa en que dicha zona pertenece a la demarcación contraria según recoge Riegos de Levante en sus alegaciones.