El Constitucional rechaza un recurso que puso la Junta a un cambio normativo de 2003. Niega que se invadan competencias autonómicas y defiende la posibilidad de multarlas
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que presentó la Junta de Castilla-La Mancha presidida por el socialista José Bono contra el artículo 129 de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del 2003 que modificaba la Ley de Aguas para incorporar una directiva comunitaria al derecho español.
La ley de la UE tenía como objetivo la protección y mejora de la calidad y el estado ecológico de las aguas, y establecía un marco para la protección conjunta de las aguas continentales, de transición, costeras y subterráneas para alcanzar un buen estado de las aguas en cada cuenca hidrográfica.
La reforma que aprobó entonces el Gobierno de José María Aznar ampliaba el objeto de la propia Ley de Aguas y, además, definía la ‘demarcación hidrográfica’ como la zona terrestre, marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
La Junta centró la argumentación de su recurso ante el alto Tribunal en cuestiones de técnica legislativa, especialmente el hecho de que se empleara la Ley de Acompañamiento y, por lo tanto, se limitaba el debate parlamentario y, en segundo lugar, a una supuesta invasión de competencias por parte del Gobierno central.
Argumentos del Constitucional.
Ahora, el Tribunal Constitucional rechaza todas las razones esgrimidas por el entonces gobierno autonómico por considerar que no existe ningún mandato legal que exija que una directiva comunitaria deba ser transpuesta a través de un determinado instrumento normativo.
«La Ley de Acompañamiento es una ley ordinaria que emana de las Cortes Generales y, como tal, puede entrar a regular cualquier materia no expresamente asignada a otro tipo legislativo (…) Se trata de una decisión de mera oportunidad parlamentaria que, en sí misma, no conlleva merma alguna de los principios constitucionales que han de informar el procedimiento legislativo», se afirma de forma expresa en en el fallo.
En segundo lugar, rechaza que el legislador haya «alterado, condicionado o limitado» las competencias de la Junta de Castilla-La Mancha que, además, subraya, están definidas por la propia Carta Magna y «no por el legislador estatal».
En este sentido, explica que las leyes del Gobierno central cumplen una función de «uniformidad relativa» y de «ordenación mediante mínimos» que deben ser respetados por todas las comunidades autónomas, aunque las permite establecer «niveles de protección más altos» que no entrarían, por ese sólo hecho, en una contradicción con la normativa básica del Estado.
«El sentido del precepto constitucional es el que las bases estatales son de carácter mínimo y, por tanto, los niveles de protección que el Estado establezca en desarrollo del mismo pueden ser elevados o mejorados por la normativa autonómica», se añade.
Las competencias autonómicas.
En tercer lugar, el Tribunal tampoco considera inconstitucional que se recojan en una disposición reglamentaria las técnicas definitorias de cada uno de los estados y potenciales en las masas de agua, así como los criterios para su clasificación. «La mera remisión en abstracto al reglamento no supone necesariamente que dicha norma vulnerará las competencias asumidas por las comunidades autónomas», reza el fallo.
Finalmente, el Tribunal Constitucional también defiende la legalidad la composición del entonces órgano de cooperación interadministrativa y, en segundo lugar, la posibilidad de repercutir en las comunidades aquellas responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del incumplimiento de la directiva comunitaria.
Corresponde al Estado no sólo establecer los sistemas de coordinación y cooperación que permitan evitar las irregularidades o las carencias en el cumplimiento de la normativa europea, sino también los sistemas de compensación interadministrativa de la responsabilidad financiera que pudiera generarse para el propio Estado», concluye el fallo.