Los textos aprobados o en tramitación incluyen alusiones a la cuestión hidráulica.
Comunidad Valenciana. Se garantiza el derecho de los valencianos a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.
Cataluña. La Generalitat debe emitir un informe preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.
Andalucía. Ostentacompetencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad autónoma.
Aragón. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, en los términos que establece este Estatuto y de acuerdo con el principio de unidad de cuenca, velar especialmente para evitar cualquier transferencia de aguas de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad. La Comunidad emitirá un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno central deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre las comunidades afectadas.
Se considera necesaria una reserva para uso exclusivo de Aragón de 6.550 hm3.
Castilla y León. La Junta emitirá un informe preceptivo sobre cualquier decisión estatal que implique transferencia de aguas fuera de su territorio.
Castilla-La Mancha. La Junta velará por evitar cualquier transferencia de aguas. Emitirá un informe previo, preceptivo y determinante ante cualquier cesión, transferencia o intercambio de aguas, tanto públicas como privadas, dentro de una misma cuenca o entre cuencas que se plantee y que afecte a los cauces, recursos o infraestructuras que discurran dentro de su territorio. El Estado y Castilla-La Mancha velarán para que el agua trasvasable del Tajo al Segura se reduzca progresivamente hasta su definitiva extinción, que, en todo caso, se producirá en 2015.