La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) aprobó el Régimen de explotación para el año 2007 del Acuífero de la Mancha Occidental, que incluye 260 hectómetros cúbicos para toda la zona. El perímetro al que afecta este régimen de explotación incluye un perímetro definido por la poligonal de los vértices conformados por las poblaciones de Alcázar de San Juan, Las Pedroñeras, San Clemente, Entronque carretera Villarrobledo-Munera con ramal a Sotuélamos, Membrilla, Valdepeñas,Cruce carretera Daimiel-Valdepeñas y Manzanares-Moral, Bolaños de Calatrava, Carrión de Calatrava, Malagón, Villarrubia de los Ojos y Puerto Lápice.
En la reunión, realizada en la sede de la CHG en Badajoz, se dispone de diversas medidas para este Régimen de extracciones y entre las que destaca que para regadío se podrá realizar una extracción máxima de 200 hectómetros cúbicos. Este uso agrícola fue distribuido en 56 hectómetros cúbicos para el riego de viñedo, lo que supone una dotación de 800 metros cúbicos por hétarea plantada .
Asimismo, la Confederación establece un máximo de 30 hectómetros cúbicos para el abastecimiento de población.
El resto, hasta los 260 hectómetros cúbicos disponibles en la zona, se destinan «a la recuperación de los niveles piezométricos, así como para atender las demandas para uso domésticos, industriales y ganaderos», informó el Ministerio de Medio Ambiente a través de una nota de prensa.
Características.
Por otra parte, la CHG advierte que, con carácter de excepcionalidad para el Régimen de Explotación del año 2007, se podrán concentrar en uno o varios aprovechamientos de un mismo término municipal, los recursos que como consecuencia de la aplicación de este Régimen correspondan al titular de los derechos al uso del agua. Esta concentración serviría para permitir una explotación racional de los recursos hídricos y con el fin de alcanzar una agricultura sostenible que permita una adecuada rotación en los cultivos. Este documento delimita las condiciones en que podrán llevarse a cabo las acumulaciones.
Para el cálculo de los volúmenes de agua utilizados se estará en lo dispuesto en el Plan de Ordenación de las Extracciones. Cuando la valoración se realice mediante contadores o procedimientos análogos, solamente tendrá validez si la lectura inicial se ha efectuado con anterioridad al inicio de la campaña de riego y está debidamente certificada por la Comunidad de Regantes o comprobada por el Servicio de Vigilancia de la Confederación. En lo que respecta a las labores de limpieza de los pozos se aplicará también lo recogido en el Plan.
Este Régimen de Explotación, tendrá validez para el año 2007, pudiendo prorrogarse anualmente, por acuerdo de la Junta de Gobierno, hasta la entrada en vigor del Plan Especial del Alto Guadiana. No obstante, podrá ser modificado si la evolución del acuífero experimentase modificaciones, o fuesen necesarios la protección y aseguramiento de los abastecimientos urbanos.