El número máximo de derechos será igual al número de hectáreas admisibles en 2013
Por otra parte, el FEGA añade que el número máximo de derechos que podrán asignarse a un beneficiario será igual al número de hectáreas admisibles que declaró en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles que declare en 2015.
Entre otros asuntos que el agricultor debe tener en cuenta, el FEGA comenta que el derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 se puede transmitir con efectos en la asignación de pago básico de 2015, en el caso de cesiones con tierras.
En la cesión de derechos sin tierra, el derivado de haber recibido alguna ayuda en 2013 no puede transmitirse
En el caso de cesiones de derechos de pago único sin tierras, el derecho derivado de haber recibido algún tipo de ayuda directa en 2013 no puede transmitirse.
En los casos de cambios de denominación o de estatuto jurídico, fusiones, escisiones o herencias, comunicados en el período de cesiones de derechos de pago único en 2014, los beneficiarios resultantes de tales cambios recibirán el derecho derivado de haber cobrado las ayudas directas en 2013 que tenía el beneficiario original, pudiendo recibir una asignación de derechos en 2015 si cumplen con el resto de los requisitos.
Por otra parte, la normativa comunitaria prevé la posibilidad de que los Estados miembros excluyan del beneficio de la ayuda a los beneficiarios que hayan creado condiciones artificiales para obtener algún tipo de ventaja en el cobro de las ayudas de la PAC.
A estos efectos, la normativa nacional que desarrolle todos los aspectos relacionados con la asignación inicial de derechos de pago básico establecerá qué circunstancias podrán ser consideradas como creación de condiciones artificiales para el cobro de la ayuda.
En los casos de compra-venta de derechos se estudiará la creación de condiciones artificiales
En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago básico en el año 2015, por parte del cedente.
Se analizará si, con dicha venta, se ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría producido si no hubiese tenido lugar dicha venta.
Por otra parte, el FEGA puntualiza que las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, realizadas a partir del 16 de mayor de 2014 deberán notificarse a las administraciones competentes de las comunidades autónomas antes del 15 de mayo de 2015, de acuerdo con lo que establezca la normativa nacional de aplicación cuando entre en vigor.
Para que dichas transacciones tengan efectos en la asignación inicial de derechos de pago base, la normativa aplicable será la establecida en el Reglamento (UE) 1307/2013 y, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para el año 2015.
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