La Informacion .com / Luxemburgo, 9 oct (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la decisión de 2006 de la Comisión Europea de reducir en casi 2 millones de euros las ayudas a tres proyectos en Valencia, para el tratamiento de las aguas residuales del río Júcar, por irregularidades en la contratación pública.
La máxima instancia judicial comunitaria, con sede en Luxemburgo, confirmó así una sentencia previa del Tribunal General de la Unión y desestimó el recurso presentado por las autoridades españolas contra la decisión de la CE, que tras una auditoría detectó un incumplimiento de las normas de contratación pública.
La Comisión señaló que las irregularidades en la contratación se produjeron en relación con el uso de la experiencia como criterio de adjudicación y del método del precio medio como procedimiento para valorar el precio ofertado.
El origen del litigio se remonta a 2002, cuando la Consellería de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad Valenciana recibió del Fondo de Cohesión 11,2 millones de euros para el grupo de proyectos denominado «saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar 2001-Grupo 2».
El principal objetivo de los proyectos era mejorar el tratamiento de las aguas residuales y de los fangos a lo largo de ese río.
Tras detectar las irregularidades, la Comisión decidió reducir la subvención otorgada inicialmente a los tres proyectos en 1.900.281 euros, cifra correspondiente a la diferencia entre el importe de la oferta seleccionada y el de la oferta que habría obtenido el contrato si no se hubieran utilizado los criterios considerados ilegales.
Las irregularidades se referían a contratos gestionados por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR) y afectaban a tres proyectos: la planta de secado térmico de fangos de Quart-Benager, el acondicionamiento de la estación de depuración de aguas residuales de Xeraco y la conexión de la acequia del Mar con la acequia de Vera.
España recurrió esa decisión ante el Tribunal General, pero éste desestimó la petición.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recordó que se ha trazado jurisprudencialmente una «clara línea de diferenciación para separar los criterios de adjudicación de los criterios de selección cualitativa».
Señaló que estos últimos se refieren fundamentalmente a la aptitud de los licitadores para ejecutar el contrato de que se trate.
Añadió que los criterios relativos a la experiencia pertenecen a la categoría de los criterios de selección cualitativa y que, por tanto, «no tienen el carácter de criterios de adjudicación».
La corte recordó que esta sentencia es declarativa y que contra ella no cabe ulterior recurso, de manera que la Comisión Europea tendrá ahora que decidir «qué hacer respecto a la corrección financiera que deseaba imponer» mediante su decisión de 2006.
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