Ecologistas en Acción ha preparado el escrito de la demanda centrándose en los incumplimientos ambientales del Plan: diferimiento en el tiempo al 2027 de los principales objetivos, falta de definición de los caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua, la insuficiencia de caudales en cantidad y calidad, asignados a la Albufera de Valencia y la asignación de caudales superior a los recursos existentes, lo que consolida una situación de sobreexplotación de los recursos superficiales y subterráneos.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprobaba el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar y publicado en el BOE del 12 de julio. Ese Plan de Cuenca que debería haber sido aprobado en 2009, y a pesar de que la Cuenca del Júcar, fue declarada Cuenca Piloto, de cara a la pronta implantación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, Directiva Marco del Agua, finalmente ha sido uno de los últimos planes en aprobarse en todo el Estado. La Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador al Reino de España por ese retraso en la aprobación de los planes de cuenca, tras la interposición de varias denuncias, entre las cuales está la interpuesta por Ecologistas en Acción.
La Directiva Marco del Agua, cuyo objetivo central es la consecución del buen estado ecológico de todas las masas de agua en 2015, incluye la obligación de la puesta en marcha de un Programa de Medidas para alcanzar ese fin, que debiera haber estado operativo en diciembre de 2012. El Plan de la Cuenca del Júcar aprobado en julio de 2014 incumple en numerosos extremos la Directiva Marco del Agua, y los motivos de la interposición del recurso de Ecologistas en Acción son entre otros los siguientes:
a) Los objetivos ambientales del Plan son insuficientes y tardíos. La mayor parte de los Objetivos Ambientales del Plan se posponen al horizonte temporal de 2021-2027, no estando muy claras las justificaciones para ese retraso tan abusivo. Se aplican de forma generalizada e injustificada las excepciones al logro de los objetivos del buen estado de las masas de agua. De los 304 Objetivos Ambientales en las masas de agua tipo río, 133 tienen el horizonte del 2015, 34 el horizonte del 2021 y 137 el horizonte del 2027 !!. O sea un 56% tienen un horizonte superior a una década. En las masas de agua tipo lago las perspectivas no son mejores: de las 19 masas 7 tienen el horizonte de 2015 y 12 el horizonte de 2027 (entre ellas la Albufera, el Marjal de Almenara, el Marjal dels Moros y el Marjal de la Safor). En las 90 masas de agua subterráneas 50 masas tienen el horizonte de 2015, 7 el horizonte de 2021 y el resto 30 masas el horizonte de 2027 (incluyendo aquí el acuífero de la Mancha Oriental). O sea, el 41% tienen el horizonte superior a una década. Si computamos globalmente, de las 438 masas de agua de la demarcación, 202 masas, el 46,5% tienen un horizonte inmediato (2015) y ya están en buen estado ecológico ahora, y el resto que son la mayoría (53,5%) un horizonte lejano de más de una década.
b) No se define el régimen de caudales ecológicos en todas las masas del agua y la metodología utilizada es errónea. Se establecen caudales ambientales para 33 masas de agua tipo río en diferentes tramos, de las 133 masas de agua tipo río existentes. Para 25 ríos esa exigencia será vigente en 2015. Para 8 ríos se pospone ese caudal al 2021, con la excusa de la necesidad de una previa instalación de una estación de aforo. O sea, solamente se definen caudales ecológicos para el 25% de los ríos en el horizonte de 2021. Se deja para futuras revisiones del Plan el establecimiento de caudales ecológicos en todas las masas de agua tipo río. No se establece ningún requerimiento hídrico proveniente de aguas subterráneas para las zonas humedas de la Mancha (Laguna del Acequión-Albacete, Laguna de los Ojos de San Jorge-Albacete, etc), y es muy escaso para las zonas húmedas del País Valenciano (41,3 hm3 para la Albufera, 7,5 hm3 para la Marjal Pego-Oliva).
Se rebaja el límite inferior de los caudales mínimos en las masas de agua “muy modificadas”. Esos caudales dificilmente podrán contribuir a su buen estado o buen potencial ecológico, especialmente en los espacios de la Red Natura 2000 o humedales del Convenio de Ramsar. Para esas masas se rebaja el Hábitat Potencial Útil del 50% al 30%. En el Anejo 5 de Caudales Ecológicos se utiliza un concepto “masas muy alteradas hidrológicamente” que no tiene correspondencia legal con la Directiva Marco del Agua.
c) La Albufera de Valencia. Los aportes de agua que aparecen en la Normativa al Lago de la Albufera son insuficientes (167 hm3 como “necesidades”, frente a los aportes de 100 hm3 del anterior Plan), como lo afirman numerosos estudios realizados por especialistas, Universidades y Administraciones (se exigía un mínimo asegurado de 250 hm3, con una concentración de fósforo de 0,047 mg/l). Esos 167 hm3 son las aportaciones al lago en los años de sequía extrema (1994).
Como asignaciones en la Normativa del Plan aparecen caudales ambientales de invierno (33 hm3; 29 hm3 de la C.R. de Sueca y 4 hm3 de la C.R. de Cullera) y 41.3 hm3 de aguas subterráneas (imposibles de controlar). De ahí (74,3 hm3) hasta 167 hm3 vendrán de los retornos agrarios y de las EDAR (Pinedo), o sea 92,7 hm3 de aguas, en algún caso de ínfima calidad. No se define la calidad química de esos aportes. Ya el Plan avisa de que es posible que esos caudales ni tan siquiera lleguen a la Albufera (art. 17.5 de la Normativa, para lo cual se “ejecutarán actuaciones” para “atender las necesidades hídricas del lago”). No se especifican esas actuaciones y de dónde procederán esos caudales no contemplados en las asignaciones, y en detrimento de qué otra asignación.
El objetivo ambiental de la Albufera se definió en el último momento (no estaba en el Proyecto de Plan sometido a información pública), y supone en 2021 una concentración de clorofila de 90 microgramos/l (estado ecológico malo) y 30 microgramos/l (estado ecológico aceptable) en 2027, frente a los 100 microgramos/actuales. Además la Normativa limita el contenido de fósforo de las aguas residuales aportadas al Lago en 0,6 mg/l (casi 13 veces superior a lo recomendado por los especialistas). Esos objetivos son muy limitados, lejanos en el tiempo y suponen condenar a una muerte segura y lenta al Lago de la Albufera.
d) Las asignaciones superan los recursos reales. Los recursos totales de la cuenca del Júcar son 2.302,1 hm3, sumando los recursos convencionales a los no convencionales (desalación, reutilización y recursos externos). Las asignaciones suman un total de 2.284,67 hm3. Parece que las asignaciones cuadran con los recursos. Sin embargo si analizamos los 9 diferentes Sistemas de Explotación los desequilibrios son más evidentes. En el Sistema Júcar las asignaciones suman un total de 1341,2 hm3 y los recursos son de 1176 hm3. No se contabilizan las asignaciones de los ríos Magro y Albaida, que no se cuantifican en la Normativa. En el Sistema Palancia-Los Valles las asignaciones suman un total de 68,6 hm3 y los recursos son de 60,4 hm3. Es decir se han asignado recursos en el papel que no existen en la realidad, lo que consolida la situación generalizada de sobreexplotación de los recursos hídricos.
Ecologistas en Acción en este recurso judicial tiene el apoyo y la solidaridad de otros colectivos y de la sociedad civil valenciana (Xúquer Viu, AEMS-Ríos con Vida, GECEN, Mesa pel Xúquer, etc), que comparten el objetivo de conseguir el buen estado ecológico de nuestros ríos, lagos y aguas subterráneas.
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