El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Este Real Decreto recoge la nueva normativa sobre condicionalidad establecida en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y tiene como objetivo fundamental establecer las obligaciones que determinados beneficiarios de ayudas deben respetar, así como el sistema de control y de aplicación de penalizaciones. Estas obligaciones se han ajustado con la reforma, dado que algunas no estaban suficientemente relacionadas con la actividad agraria o concernían más a las autoridades nacionales que a los propios beneficiarios, para el periodo 2015-2020.
Junto con los pagos directos “verdes” y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permitirán una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
Las normas de la Condicionalidad están relacionadas con el medio ambiente, cambio climático, buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, salud pública, zoosanidad, fitosanidad y bienestar animal.
Respecto al ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, el Real Decreto desarrolla a nivel nacional y dentro el marco establecido con la reforma, las normas necesarias, para prevenir la erosión, mantener la materia orgánica del suelo, garantizar un nivel mínimo de mantenimiento, evitar el deterioro de los hábitats y proteger y gestionar el agua, en función de características tales como las condiciones edafológicas, climáticas, sistemas de cultivo y estructuras agrarias.
Una de las principales novedades respecto al periodo anterior, es que los beneficiarios que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las penalizaciones de condicionalidad.
No obstante, esta excepción no afecta a la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial, o a la posibilidad de ser controlado y sancionado, en virtud de dicha legislación.
Se establecen los controles administrativos y sobre el terreno que deben llevarse a cabo para asegurar el cumplimiento de la Condicionalidad, porcentaje mínimo de control, naturaleza y alcance de los mismos, y selección de la muestra. Así como las normas mínimas para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento.
El Real Decreto también prevé un sistema de alerta rápida que se aplicará a los incumplimientos de menor gravedad, alcance y persistencia, que supondrá la no aplicación de reducción o exclusión, aunque el beneficiario, una vez informado del incumplimiento observado tiene la obligación de adoptar medidas correctoras.
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