¿Para qué la fecha del 2015? A Castilla-La Mancha no le hace ninguna falta poner en marcha el reloj para conseguir la «definitiva extinción» del Acueducto Tajo-Segura, como pretende la reforma de su Estatuto de Autonomía que ya ha entrado en el Congreso de los diputados. Si se analiza el texto pactado entre el PSOE y el PP de la vecina región -capítulos 98 a 105, junto a la disposición transitoria- se comprobará que el año 2015 es un señuelo, un llamativo dato periodístico, incluso prescindible, que distrae de otras intenciones de mayor calado, por lo demás políticamente legítimas.
Lo realmente preocupante para la Región de Murcia y la provincia de Alicante es que se trata de un asalto competencial en toda regla contra la política estatal de aguas, que tiene como objetivo -más allá de una simple fecha- aniquilar por otros medios más sutiles los envíos de agua a Murcia y dejar en manos del Gobierno castellano-manchego el uso en provecho propio de este acueducto, presto a cumplir los 30 años.
Cómo matar el trasvase
Que el Congreso de los diputados mantenga o no la fecha en cuestión no es demasiado trascendental, puesto que el verdadero peligro está en el pretendido control de Castilla-La Mancha de las aguas del Tajo a través de la fijación de un caudal ecológico mínimo que dejaría sin excedentes trasvasables a Entrepeñas y Buendía, amen de sus informes preceptivos y determinantes sobre cualquier trasvase; de la prohibición de cualquier transferencia de agua que perjudique los
intereses de Castilla-La Mancha dentro de las cuencas hidrográficas que afectan a su territorio, entre la que se incluye la del Segura; de su participación en el nuevo Plan de Cuenca que debe estar terminado en el 2009, y que será confeccionado con los patrones diseñados por José María Barreda y María Dolores de Cospedal.
También quiere decidir la comunidad vecina el establecimiento de los caudales futuros para sus necesidades; la disposición efectiva de las reservas almacenadas en sus pantanos; y controlar los futuros bancos de agua, que deberán ser autorizados por el Gobierno de Toledo, entre otras competencias.Con todo esto, ríanse de la fecha del 2015. Sólo con que Castilla-La Mancha consiga la mitad de todas estas prerrogativas, de las que apenas se habla, el trasvase estará liquidado.
¿La rendición del Estado?
En el Gobierno de la Nación anida el convencimiento de que «algo hay que darle a Castilla-La Mancha», ya que se guía por la máxima de hacer compatible el interés territorial con el general. Por un lado, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y la ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, subrayan que no hay prevista ninguna fecha de caducidad del Tajo-Segura. Aunque no apartan la Espada de Damocles que pende sobre el Tajo-Segura para la próxima legislatura, según viene recogido en la ley del Plan Hidrológico.
Por otro lado, el secretario de Organización del PSOE, José Blanco, se inclina hacia algunos postulados de Castilla-La Mancha, después de que recientemente declarara que los ciudadanos de muchos territorios de esta comunidad «están viendo pasar el agua» sin poder abastecerse de ella. ¿A qué le suena eso? Más claramente, el director general del Agua, Jaime Palop, mostró en Zaragoza una comprensión hacia las exigencias autonomistas que rozan la rendición del Estado. Cabe interpretar además de sus palabras la suerte de Murcia por tener el mar al lado para desalinizar «un recurso infinito». Los antecedentes de los estatutos de Cataluña y Andalucía, y en menor medida de Aragón -que está en trámite en el Congreso- permiten vislumbrar hasta dónde puede llegar el Estado en la cesión de sus competencias sobre agua. En el caso de Castilla-La Mancha, son tantas las líneas abiertas contra el Tajo-Segura en el texto estatutario que es imposible predecir su alcance real.
Artículos «letales»
En las competencias sobre la Política del Agua, el nuevo Estatuto indica que corresponde a los poderes públicos de esta comunidad «velar para evitar cualquier transferencia de agua de las cuencas hidrográficas» que perjudique los intereses de Castilla-La Mancha.
Aquí no se alude directamente al Tajo-Segura, pero está implícito por cuanto la cuenca del Segura ocupa buena parte de Albacete. Asimismo, estipula que la Junta de Comunidades participará con el resto de poderes públicos en la planificación de los recursos, que deben garantizar agua para todos los proyectos que garanticen su crecimiento, sobre la base de que la cuenca cedente tiene «derecho al uso preferente». Algo que nadie discute, aunque se redacta de tal forma que no establece los mecanismos que deben justificar unas nuevas demandas que se antojan infinitas. Al establecer sus nuevas competencias sobre las cuencas intercomunitarias -aquí incluye a los ríos Tajo, Júcar, Guadiana, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero- la Junta también pretende intervenir en el proceso de planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas. De esta forma, participará «en las decisiones de asignación o reserva de los recursos hídricos disponibles a las demandas planteadas». Supone esto que reclama algo más que voz y voto en la redacción del nuevo Plan de Cuenca del Tajo.
Informes «determinantes»
En cuanto a los trasvases, cesiones de derecho y futuros bancos de agua, el Estatuto señala literalmente que «la Junta de Comunidades emitirá un informe previo, preceptivo y determinante -no dice vinculante, a la vista de los intentos de otros estatutos- ante cualquier trasvase, cesión, transferencia, transacción o cualquier otro modo de intercambio de aguas tanto públicas como privadas -ojo- dentro de una misma cuenca hidrográfica o entre cuencas hidrográficas de la Comunidad autónoma que se plantee y que afecte a los cauces, recursos o infraestructuras que discurran total o parcialmente dentro de su territorio». Traducido: Del Tajo al Segura. Se trata de una redacción hábil, puesto que no habla de trasvases entre comunidades autónomas, sino entre cuencas hidrográficas, como
marca la ley. Pero la gran extensión de Castilla-La Mancha hace que su territorio se vea afectado nada menos que por siete demarcaciones hidrográficas. Llevado a su extremo, podría incluso decidir (o codecidir) sobre hipotéticos trasvases del Ebro y del Duero.
La puntilla
Queda además una extensa disposición transitoria dedicada exclusivamente a la extinción a plazos del trasvase Tajo-Segura, que debe iniciarse inexorablemente en cuanto se apruebe el nuevo Estatuto, hasta su liquidación en 2015. Antes de eso, el nuevo Plan de Cuenca del Tajo deberá «fijar la dotación suficiente para las necesidades y derechos reconocidos a favor de Castilla-La Mancha» en el año 2009. Igualmente, se deberá aumentar el caudal ecológico del Tajo a su paso por Aranjuez y Toledo, lo que supone reducir drásticamente los excedentes trasvasables hacia Murcia, Alicante y Almería.
Los regantes del Tajo-Segura no piensan quedarse de brazos cruzados. Encargarán un estudio para comprobar losefectos de un incremento del caudal ecológico en Aranjuez, ahora de 6 metros cúbicos por segundo como mínimo. De modo que la fecha es lo de menos, ya que cuando llegue 2015 las transferencias del Tajo al Segura casi habrán desaparecido. O sólo habrá trasvases de socorro para la población.