El Gobierno central pretende abrir de par en par las puertas a un trasvase privado del Ebro en la reforma de la Ley de Aguas, cuyo borrador comienza hoy a estudiar la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua. Fuentes del Ministerio de Medio Ambiente destacaron que el texto, hecho público ayer, no es definitivo y puede ser modificado.
El borrador propone mantener la actual regulación de los contratos de cesión de caudales, que permiten ceder derechos de uso del agua entre particulares, es decir, el arriendo del agua. Los organismo de cuenca solo pueden vetarlos mediante resoluciones motivadas.
El documento mantiene el precepto según el cual los contratantes de una cesión deben presentar a la Administración hidráulica, para su aprobación, un «documento técnico que defina adecuadamente» las «obras e instalaciones» necesarias para «la realización material de las cesiones acordadas». En el caso de una transferencia del Ebro a Levante, no lo sería, por la existencia del tramo del Canal Xerta-Calig hasta la localidad tarraconense de La Senia.
Y, paralelamente, elimina la prohibición de «usar infraestructuras que interconecten» distintas cuencas si las transferencias no están previstas en «el Plan Hidrológico Nacional o las leyes singulares reguladoras de cada trasvase». Si el borrador sale adelante, el uso de las «conexiones intercuencas» solo requerirá la «previa autorización» del Ministerio de Medio Ambiente.
El proyecto de reforma que impulsa la ministra Cristina Narbona prevé crear un armazón jurídico para trasvases de carácter público.
Por un lado, posibilita la unión de dos cuencas en una demarcación mixta como «ámbito de planificación y gestión coordinada de los recursos». Por otro, da al Consejo de Ministros la potestad de «acordar la constitución de bancos públicos de agua» y de «autorizar transferencias de pequeña cuantía dentro de los límites establecidos por el Plan Hidrológico Nacional», aunque una decisión de este tipo puede ser tomada también por el Ministerio de Medio Ambiente.
En cada territorio hidrográfico habrá un banco de agua, a través del cual la Demarcación podrá lanzar «ofertas públicas de adquisición de derechos»; es decir, ofertas para adquirir, total o parcialmente, las concesiones de agua de los usuarios. El borrador de la reforma indica que «los Comités de Autoridades Competentes de demarcaciones limítrofes podrán acordar la realización de transferencias de pequeña cuantía entre los ámbitos territoriales respectivos, determinando las condiciones en que podrán llevarse a cabo». Es decir, que las futuras confederaciones podrán rescatar concesiones de su cuenca para ponerlas a disposición de una vecina siempre que lo decida el Comité de Autoridades, en el que la Administración central se reserva «la mitad más uno del número legal de miembros».
El documento señala que las OPAs hídricas podrán tener como fin, además de las «operaciones de intercambio con otros bancos públicos de agua», ceder esos derechos a las autonomías y a «otros usuarios mediante el precio que el propio organismo oferte», constituir reservas para fines previstos en el plan de cuenca y lograr un «buen estado ecológico de las masas de agua».