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La reserva de agua de embalses vuelve a bajar debido a la escasez de lluvias

La reserva de agua de los embalses peninsulares vuelve a descender esta semana debido a la escasez de precipitaciones en todo el territorio nacional y se sitúa en el 41,5 por ciento de su capacidad total, un 0,3 por ciento menos que hace siete días.


Según los últimos datos que ha hecho públicos el Ministerio de Medio Ambiente, los embalses acumulan 22.481 hectómetros cúbicos de agua, 172 menos que la semana anterior, con variaciones que se sitúan entre un descenso de 135 hm3 en la cuenca del Duero y un aumento de 52 hm3 en la del Ebro.

Las precipitaciones han sido escasas en todo el territorio nacional y la máxima se ha registrado en San Sebastián, con 17 litros por metro cuadrado.

Las lluvias han sido más abundantes en la vertiente mediterránea, que ha acumulado 2,8 litros por metro cuadrado, una cifra alejada de la media histórica de los últimos años, que se sitúa en 11,3 litros por metros cuadrado.

Las cuencas del Júcar y el Segura siguen siendo las más deficitarias, ya que a pesar del ligero aumento en la primera la reserva de agua sólo alcanza el 18,9 por ciento de su capacidad total, mientras que en la segunda desciende al 13,6 por ciento.

Además de estas dos, otras ocho cuencas hidrográficas siguen estando por debajo del 50 por ciento de su capacidad: Cuenca Mediterránea andaluza (24,4%), Cuencas Internas de Cataluña (25,8%), Galicia Costa (32,6%), Guadalquivir (35,2%), Cuenca Atlántica andaluza (38,5%), Ebro (41,1%), Tajo (41,2%) y Norte I (44,4%).

El conjunto de los embalses hidroeléctricos ha disminuido esta semana en 164 hm3, un 0,9 por ciento de su capacidad total, mientras que los de uso consuntivo han bajado también en 8 hm3.

El siguiente cuadro recoge, por cuencas hidrográficas, la capacidad total en hectómetros cúbicos, la capacidad actual y el porcentaje de agua acumulada:

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Cuenca Capacidad Situación actual Agua embalsada

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Galicia Costa 684 223 32,6

Norte I 3.030 1.346 44,4

Norte II 554 345 62,3

Norte III 71 59 83,1

P. Vasco 21 15 71,4

Duero 7.463 3.793 50,8

Tajo 11.009 4.539 41,2

Guadiana 8.292 4.513 54,4

C.Atl.And. 2.216 853 38,5

Guadalquivir 7.149 2.517 35,2

C.Med.And. 1.041 254 24,4

Segura 1.129 154 13,6

Júcar 3.346 634 18,9

Ebro 7.403 3.045 41,1

Cataluña 740 191 25,8

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Los embalses de la CHJ se encuentran al 19% de su capacidad y almacenan 5,60 hm3 de agua más que la semana pasada

Los embalses de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) se encuentran al 19,00 por ciento de su capacidad y almacenan 5,60 hectómetros cúbicos (hm3) de agua más que la semana anterior, ya que en total albergan 635,93 hectómetros cúbicos de los 3.346,6 de que disponen, según los datos facilitados hoy por este organismo.
Por sistemas, los embalses del Júcar se encuentran al 13,73 por ciento de su capacidad; los del Túria tienen un 36,76 por ciento de agua embalsada; en Alicante, el sistema de la Marina Baja/Serpis dispone del 69,35 por ciento de agua, mientras que en Castellón, el sistema Palancia/Mijares/Cenia se encuentra al 45,69 por ciento de su capacidad.
En el sistema de la Marina Baja, el embalse de Amadorio tiene un 68,46 por ciento de agua almacenada, mientras que el de Guadalest está al 81,37 por ciento. En el Serpis, el pantano de Beniarrés tiene el 64,09 por ciento de su capacidad cubierta. En el sistema Júcar-Turia, La Toba está en el 35,34 por ciento, el de Alarcón un 5,87 por ciento y el de Contreras en 5,88 por ciento.
En el complejo de Cortes, El Molinar está en un 59,00 por ciento de su capacidad, Cortes II en un 93,56 por ciento, La Muela en un 51,34 por ciento, y El Naranjero al 78,02 por ciento. En el Bajo Júcar, el de Tous-La Ribera se encuentra al 21,52 por ciento; Escalona al 4,61 por ciento; y Bellus, al 29,27 por ciento. En el sistema del Magro, el pantano de Forata está al 12,13 por ciento de su capacidad.
En el Túria, el embalse de El Arquillo de San Blas está al 53,35 por ciento, Benagéber al 40,69 por ciento, Loriguilla al 20,09 por ciento y Buseo al 36,88 por ciento. En el sistema del Palancia, el de Regajo se encuentra al 61,62 por ciento de su capacidad y el Algar, al 0,00 por ciento.
En el sistema de Mijares, el de Alcora tiene almacenado un 68,02 por ciento; Arenós un 39,70 por ciento; María Cristina un 6,04 por ciento y Sichar el 70,01 por ciento. En el Cenia, el de Ulldecona está al 64,66 por ciento de su capacidad, mientras que en otros sistemas, el embalse de Almansa está al 0,00 por ciento y el de Onda al 53,55 por ciento.

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La Junta espera que el TC aclare que el Estado determina el agua excedente

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha espera que el Tribunal Constitucional (TC) deje claro que la calificación de aguas excedentarias y su asignación a las distintas regiones sigue correspondiendo a la Administración general del Estado.

Así respondió ayer el vicepresidente primero de la Junta, Fernando Lamata, a preguntas de los periodistas sobre la decisión del Tribunal Constitucional de desestimar el recurso presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra el Estatuto de la Comunidad Valenciana, informa Efe.

La Junta entendía que este texto tenía una redacción en la asignación de aguas sobrantes de otras cuencas que podía perjudicar los intereses de Castilla-La Mancha, y por eso recurrió. Lamata manifestó su respeto a las decisiones de los tribunales y dijo que todavía se está a la espera de conocer el texto completo del pronunciamiento del Constitucional, porque «sólo conocemos que el Estatuto valenciano no es inconstitucional, pero quedan por ver las razones y las consecuencias».

Como en la actualidad

El vicepresidente de Castilla-La Mancha dijo que confía en que la sentencia del TC deje claro que la Administración del Estado es la que determina si se puede hacer una calificación de excedentaria de unas aguas y las asignaciones a las distintas regiones y, una vez establecido eso, cada región pueda decidir el destino final de esas asignaciones, que es como ocurre en la actualidad.

«Estaremos muy atentos para que el pronunciamiento del TC deje claro que la aplicación del Estatuto valenciano no vaya contra los intereses de Castilla-La Mancha». De lo contrario, advirtió de que, en la medida en que se hiciera una interpretación contraria a los intereses de la región, Castilla-La Mancha interpondrá recurso.

En cualquier caso, insistió en que «debe quedar claro que no se asigna un nuevo derecho a los valencianos sobre esas aguas por encima de los castellano-manchegos, y eso estamos seguros de que el Tribunal Constitucional lo dejará claro», aunque el TC considere que el texto no es inconstitucional.

El Alto Guadiana

Por otro lado, la vicepresidenta segunda y consejera de Economía y Hacienda, María Luisa Araújo, aseguró ayer que el Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) es «el mejor plan posible» y se mostró optimista en que será aprobado «antes de acabar el año», porque sólo queda el dictamen del Consejo de Estado para que sea aprobado por el Consejo de Ministros. Araújo afirmó que será «un ejemplo de sostenibilidad para otras zonas de España y de Europa», «Es un plan creíble», aseveró la consejera, porque su presupuesto asciende, según prometió Rodríguez Zapatero a 3.000 millones de euros. Para 2008, que sería su primer año de aplicación, le corresponden 150 millones de euros en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

El optimismo de la consejera contrasta con la opinión de los populares. La diputada del PP María Luisa Soriano manifestó que el Plan Especial del Alto Guadiana «se ha hecho sin realizar antes un estudio de la cantidad de agua que se consume anualmente en esa zona o cuál es exactamente la superficie de regadío». Además, aseguró que no resuelve los grandes problemas que tiene la zona del Alto Guadiana, como los pozos alegales.

En su comparecencia ante los medios antes del comienzo de la Comisión del Agua, criticó que el plan no contempla la recarga externa de los acuíferos, que la importante reducción de la superficie de regadío «puede provocar la crisis económica de la zona» y que, desde el punto de vista medioambiental, se necesitarán 20 o 25 años para recuperarla.

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La letra pequeña determinará el alcance del derecho al agua

La euforia con la que el Ejecutivo valenciano ha acogido la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar los recursos de inconstitucionalidad presentados por los Gobiernos de Castilla-La Mancha y Aragón contra el artículo 17 del Estatuto valenciano puede acabar en globo pinchado.

Julia Ruiz, Valencia Sólo el texto de la sentencia que todavía permanece bajo llave determinará el alcance del derecho al agua contemplado en el citado artículo y que el Consell invoca ahora para exigir el trasvase del Ebro. Fuentes jurídicas consultadas por este diario indicaron que la clave está en la letra pequeña. El fallo, ya redactado y que fue aprobado la semana pasada por siete votos contra cinco, podría limitarse a establecer la constitucionalidad del precepto recurrido o bien ir más allá y reconocer como derechos el «abastecimiento y la «redistribución de los sobrantes de agua de cuencas excedentarias» . Sin embargo, según aclaran los expertos, no se trataría nunca del reconocimiento de un derecho subjetivo, sino de lo que en términos jurídicos se conoce como derechos de tercera generación, es decir, principios rectores de la política social y económica que deben observar los poderes públicos, pero que no son exigibles ante los tribunales Cabe apuntar que PP y PSOE pactaron en el Congreso de los Diputados modificar el artículo 17 del Estatuto valenciano para supeditarlo En el plano político es evidente que la decisión del Tribunal Constitucional ha supuesto un balón de oxígeno para el Ejecutivo que preside Francisco Camps que no duda ahora en invocar el Estatuto para exigir el trasvase del Ebro. Y ello, a pesar de que el Consell siempre ha sostenido que la política de agua corresponde al Estado y no puede dirigirse desde una autonomía. De hecho, con este argumento recurrió el Estatuto aragonés por blindar el trasvase del Ebro. El jefe del Consell aseguró ayer que el fallo le hace «más fuerte» para reivindicar el trasvase y mantuvo que el artículo 17 recoge el derecho y la obligación de todas las comunidades de recibir y aportar agua. Camps aseguró que la sentencia «avala desde el punto de vista político y jurídico la visión del Consell del concepto de solidaridad, con el fin de que el agua de los ríos que no pueda ser aprovechada por las tierras por donde discurre pueda ser enviada adonde hace falta». Y exigió al Gobierno que atienda de forma «inmediata» el trasvase del Ebro a la Comunitat, mantenga el del Tajo al Segura y culmine el del Júcar al Vinalopó, al considerar que es «un mandato constitucional» reflejado en el Estatuto. «Ni la Constitución, ni los informes, ni el sentido común, el patriótico o el de solidaridad se pueden poner encima de la mesa para impedir que el agua del Ebro o del Tajo venga a la Comunitat» , insistió, tras subrayar que ahora el Consell cuenta con «el respaldo de la ley para reivindicar solidariamente» estas transferencias. Por su parte, el vicepresidente primero del Gobierno de Castilla-La Mancha, Fernando Lamata, dijo confiar en que el TC deje «meridianamente claro» que la lectura del Estatuto «es en el sentido actual» , es decir, que es el Gobierno quien determina si hay o no excedentes de agua y que «no se asigna un nuevo derecho sobre las aguas cedentes a los valencianos».

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La Junta afirma que el Estatuto valenciano no es incompatible con la caducidad del Tajo-Segura

El consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro, aseguró ayer que la decisión del Tribunal Constitucional de desestimar el recurso de Castilla-La Mancha contra el Estatuto de la Comunidad Valenciana «no es incompatible» con que el texto castellano-manchego hable de caducidad del trasvase Tajo-Segura, «ya que necesitamos el agua de la cabecera del Tajo para el desarrollo de nuestra Comunidad». «Incluso estaría en coherencia» con el Estatuto valenciano al no hablar de aguas excedentarias, apuntó.

Martínez Guijarro expresó ayer, a preguntas de los medios, la posición de la Junta de Castilla-La Mancha respecto a esta decisión del Tribunal Constitucional. No obstante, expresó que respetarán la decisión del tribunal. «Ahora estamos a la expectativa de recibir el auto, analizarlo y ver sus posibles consecuencias», reiteró.

En este sentido, se refirió a la paradoja de que en Castilla-La Mancha existen algunos proyectos de reordenación urbana pendientes de concesiones de agua, y «mientras, vemos que se aprueban trasvases a otros lugares del país».

De cualquier cuenca

Asimismo, admitió que «nos hubiese gustado que el Tribunal Constitucional nos hubiese dado la razón para que el Estatuto de la Comunidad Valenciana no incluyese la norma de poder utilizar los excedentes de cualquier cuenca hidrográfica», ya que, aunque reconoció que Valencia lo hacía pensando en los excedentes del río Ebro, «la realidad es que el Estatuto dice que pueden pedir agua excedentaria, hasta de la Confederación Hidrográfica del Norte». Por su parte, el diputado regional del PP, Leandro Esteban dijo ayer a este respecto que el «desastre» que ha provocado el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en materia hidráulica «produce situaciones tristes».

Esteban manifestó que con el Gobierno de la Nación del PP «hubo un acuerdo que solucionaba este problema y ahora hay un problema que, probablemente, no tiene solución».

Finalmente, el vicepresidente primero del Gobierno valenciano, Vicente Rambla, indicó ayer que la desestimación de los recursos castellano-manchego y aragonés «da carta de naturaleza al trasvase del Ebro».

Para Rambla, el TC ha confirmado así «la plena constitucionalidad» del Estatuto, «puesta en duda» por esos dos gobiernos autonómicos al recurrir la redistribución de los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias reconocida en el texto valenciano.

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Los progresistas del Constitucional salvan el derecho a la redistribución del agua

Los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional salvaron ayer la constitucionalidad del Estatut d’Autonomia al desestimar el recurso presentado por el Gobierno de Aragón contra el artículo 17.1 de la ley que recoge el derecho de los valencianos al agua sobrante de cuencas excedentarias de acuerdo con la legislación estatal.

  • Estatut de la C. Valenciana

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    La presidenta del Tribunal comunica a Camps el rechazo del recurso

    El pleno del Tribunal Constitucional desestimó, por siete votos a cinco, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Aragón contra el Estatut. Pese a que se había buscado la unanimidad y existían impresiones positivas acerca de un posible acuerdo, el resultado fue calificado de «desastre» en fuentes del Tribunal, que en el primer examen de las reformas estatutarias no supo remontar la tormenta que ha sacudido a la institución durante el último año. Todos los magistrados discrepantes, que proceden de la carrera judicial, son del sector conservador y anunciaron votos particulares que, junto a la sentencia, se conocerán en los próximos días. Los discrepantes son Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Inclinó la balanza a favor de la constitucionalidad de la reforma el vicepresidente del Tribunal, el catedrático Guillermo Jiménez.

    La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, cuestionada por el PP, llamó personalmente al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, para comunicarle la decisión de los magistrados. Camps le agradeció la cortesía y expresó su satisfacción en nombre de los grupos (PP y PSOE) que apoyaron el Estatut y de la sociedad valenciana.

    El artículo 17.1 del estatuto de la Comunidad Valenciana, impugnado por Aragón y por Castilla-La Mancha, establece: «Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal».

    Los aragoneses vieron en ese artículo un intento de aprovechamiento del Ebro por parte de los valencianos, cuestión innegociable para el Gobierno aragonés, para el que no es de recibo que Valencia «intente aprovecharse de las aguas sobrantes de una cuenca sin contar para nada con la región afectada». A su vez, los manchegos recurrieron porque, según su presidente, José María Barreda, la Comunidad Valenciana «se arrogaba todos los excedentes supuestos de las cuencas hidrográficas limítrofes», en referencia al trasvase Tajo-Segura y a los embalses de la cabecera del Tajo.

    Las deliberaciones sobre la ponencia de la magistrada progresista Elisa Pérez Vera, favorable a la constitucionalidad del artículo 17 del Estatut d’Autonomia, comenzaron el pasado octubre. Las posiciones de partida sobre la sentencia estaban divididas en los dos bloques habituales: seis conservadores contrarios a la ponencia frente a los seis progresistas -incluida la presidenta del alto tribunal- que respaldaban el texto de Pérez Vera, favorable a la constitucionalidad del Estatut.

    Dado que los recursos de Aragón y Castilla-La Mancha no se han acumulado, habrá dos sentencias. La ponencia de la segunda corresponde al magistrado conservador Javier Delgado Barrio. El Tribunal quería haber obtenido una sentencia-tipo que sentase doctrina y sirviese de guía para resolver el chaparrón de impugnaciones estatutarias por cuestiones hídricas.

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    Los progresistas del Constitucional salvan el derecho a la redistribución del agua

    Los magistrados progresistas del Tribunal Constitucional salvaron ayer la constitucionalidad del Estatut d’Autonomia al desestimar el recurso presentado por el Gobierno de Aragón contra el artículo 17.1 de la ley que recoge el derecho de los valencianos al agua sobrante de cuencas excedentarias de acuerdo con la legislación estatal.

    La presidenta del Tribunal comunica a Camps el rechazo del recurso

    El pleno del Tribunal Constitucional desestimó, por siete votos a cinco, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Aragón contra el Estatut. Pese a que se había buscado la unanimidad y existían impresiones positivas acerca de un posible acuerdo, el resultado fue calificado de «desastre» en fuentes del Tribunal, que en el primer examen de las reformas estatutarias no supo remontar la tormenta que ha sacudido a la institución durante el último año. Todos los magistrados discrepantes, que proceden de la carrera judicial, son del sector conservador y anunciaron votos particulares que, junto a la sentencia, se conocerán en los próximos días. Los discrepantes son Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Inclinó la balanza a favor de la constitucionalidad de la reforma el vicepresidente del Tribunal, el catedrático Guillermo Jiménez.

    La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, cuestionada por el PP, llamó personalmente al presidente de la Generalitat, Francisco Camps, para comunicarle la decisión de los magistrados. Camps le agradeció la cortesía y expresó su satisfacción en nombre de los grupos (PP y PSOE) que apoyaron el Estatut y de la sociedad valenciana.

    El artículo 17.1 del estatuto de la Comunidad Valenciana, impugnado por Aragón y por Castilla-La Mancha, establece: «Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal».

    Los aragoneses vieron en ese artículo un intento de aprovechamiento del Ebro por parte de los valencianos, cuestión innegociable para el Gobierno aragonés, para el que no es de recibo que Valencia «intente aprovecharse de las aguas sobrantes de una cuenca sin contar para nada con la región afectada». A su vez, los manchegos recurrieron porque, según su presidente, José María Barreda, la Comunidad Valenciana «se arrogaba todos los excedentes supuestos de las cuencas hidrográficas limítrofes», en referencia al trasvase Tajo-Segura y a los embalses de la cabecera del Tajo.

    Las deliberaciones sobre la ponencia de la magistrada progresista Elisa Pérez Vera, favorable a la constitucionalidad del artículo 17 del Estatut d’Autonomia, comenzaron el pasado octubre. Las posiciones de partida sobre la sentencia estaban divididas en los dos bloques habituales: seis conservadores contrarios a la ponencia frente a los seis progresistas -incluida la presidenta del alto tribunal- que respaldaban el texto de Pérez Vera, favorable a la constitucionalidad del Estatut.

    Dado que los recursos de Aragón y Castilla-La Mancha no se han acumulado, habrá dos sentencias. La ponencia de la segunda corresponde al magistrado conservador Javier Delgado Barrio. El Tribunal quería haber obtenido una sentencia-tipo que sentase doctrina y sirviese de guía para resolver el chaparrón de impugnaciones estatutarias por cuestiones hídricas.

    Estatut de la C. Valenciana

    – «Artículo 17.1: Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal».

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    Guerra abierta de trasvases

    La falta de solidaridad a la hora de compartir el agua de las cuencas hidrográficas y de los ríos que abastecen a los diferentes territorios ha quedado reflejado en los nuevos estatutos autonómicos, cuyo contenido en algunos casos es contradictorio y chocan entre sí. Estos son algunos ejemplos de lo que dicen los estatutos en materia de agua:

    Aragón. El Estatuto aragonés ha blindado el Ebro para evitar el trasvase a Valencia, Murcia y Andalucía. Este blindaje figura en la disposición adicional quinta, al afirmar que «la planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos reconocidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortés de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hectómetros cúbicos». En el capítulo de derechos, afirma que «los aragoneses tienen derecho «a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes».

    Andalucía. El Estatuto andaluz se arroga las competencias exclusivas «sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma».

    Comunidad Valenciana. El artículo avalado por el Tribunal Constitucional (el 17.1) reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. «Los ciudadanos valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura».

    Cataluña. La Generalitat asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. Le corresponde la participación en la planificación y programación de las obras de interés general. La Generalitat debe emitir un informa preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas.

    Castilla-La Mancha. En la Disposición transitoria primera del Estatuto se establece que el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reducirá progresivamente a partir de la entrada en vigor de la ley hasta su definitiva extinción, que en todo caso se producirá en el año 2015.

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    El Constitucional rechaza el recurso de la Región contra el Estatuto valenciano

    El Tribunal Constitucional ha avalado definitivamente la constitucionalidad del Estatuto de la Comunidad Valenciana al desestimar el recurso de Castilla -La Mancha contra este texto, el último que quedaba pendiente después de que el pasado miércoles también rechazara el de Aragón, informó el Alto Tribunal.

    Castilla -La Mancha y Aragón impugnaron el artículo 17.1 del nuevo Estatuto valenciano, que establece el derecho de los valencianos a redistribuir los sobrantes de las cuencas hidrográficas excedentarias.

    Siete votos a cinco

    Al igual que en el caso del recurso aragonés, el de Castilla -La Mancha ha sido desestimado por siete votos a cinco, ya que los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Roberto García-Calvo, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, todos ellos adscritos al llamado sector conservador, han anunciado votos particulares discrepantes con la sentencia.

    De esta forma han avalado la constitucionalidad de la norma valenciana los seis magistrados del sector progresista y el conservador Guillermo Jiménez, vicepresidente del tribunal.

    El de ayer es el segundo pronunciamiento del TC sobre la constitucionalidad de los estatutos de autonomía que se han reformado en esta legislatura, aunque el tribunal aún debe pronunciarse sobre los recursos presentados contra los de Cataluña, Andalucía y Aragón.

    El artículo 17.1 del Estatuto que fue recurrido establece que «se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal».

    Añade que «los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley».

    Apoyo de Zapatero

    El Gobierno central pidió en su día al TC que desestimara tanto el recurso de Aragón como el de Castilla -La Mancha .

    Tras resolver este conflicto, el Constitucional tiene pendientes otros diez recursos, seis de ellos relativos al agua, referidos a los estatutos de Cataluña, Andalucía y Aragón.

    De los textos estatutarios aprobados en esta legislatura, sólo los de Baleares y Castilla y León no han sido recurridos, si bien este último está pendiente de un informe del Consejo Consultivo de Extremadura que podría derivar este estatuto al Constitucional.

    El Gobierno de Castilla-La Mancha expresó su respeto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) de desestimar el recurso que había presentado contra el Estatuto de la Comunitat Valenciana. Fuentes del Gobierno castellanomanchego informaron de la posición del Ejecutivo tras conocer el fallo del TC, que ha avalado de forma definitiva la constitucionalidad del Estatuto valenciano después de que el miércoles se conociera la desestimación del recurso presentado por Aragón. Las fuentes consultadas añadieron que el Ejecutivo esperará a estudiar la resolución completa del Tribunal antes de hacer un pronunciamiento más completo sobre su decisión.

    Entre las comunidades autónomas que más celebraron ayer esta decisión, además de Valencia, Murcia. Su consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá, afirmó que la decisión del Tribunal Constitucional «respalda la tesis que siempre ha defendido el Gobierno y la sociedad murciana sobre las transferencias de agua, que las señala como la solución definitiva para resolver nuestra escasez de recursos hídricos».

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    El Tribunal Constitucional reconoce el derecho a recibir agua de otras cuencas

    Da luz verde al Estatuto Valenciano, que habla de «redistribución de los sobrantes» Los encargados de reformar el texto en Murcia quieren emplear los mismos términos

    El Tribunal Constitucional ratificó ayer la legalidad del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Congreso en la primavera de 2006, y al tiempo despejó el camino para que el pleno de la institución pueda centrarse a partir de ahora en el debate de los múltiples recursos contra el polémico Estatut de Cataluña. La controversia más importantes sobre el texto valenciano se centraba en un solo artículo, el 20, en el que el Estatuto de la Comunitat Valenciana señala que los ciudadanos de esta región tienen derecho «a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad» y a la «redistribución de los sobrantes de las cuencas excedentarias».

    La disposición fue interpretada por Aragón como la reivindicación valenciana sobre la necesidad de disponer en el futuro de un trasvase desde el Ebro, y por Castilla-La Mancha como la cláusula para eternizar la existencia del trasvase del Tajo-Segura. Lo vieron como «intromisión» sobre las demanda de la gestión de las aguas que pasan por su territorio y como una invasión de las competencias del Estado sobre los recursos hídricos.

    Pese a que la sentencia del Constitucional no se conocerá en los próximos días (ayer sólo se conoció el resultado de la votación), fuentes jurídicas indicaron que la mayoría del tribunal puede haber concluido que no existe ilegalidad alguna en que los estatutos proclamen derechos para sus ciudadanos.

    Sin embargo, la corte podría matizar que cualquier eventual aprovechamiento de aguas de ríos nacionales, mediante técnicas como como la construcción o aprobación de trasvases, sólo podrán llevarse a cabo si está autorizado por una ley específica del Estado, pues es el Gobierno central quien tiene la competencia última sobre estos recursos hídricos.

    El pleno del tribunal, por una amplia mayoría de nueve magistrados contra tres, certificó que el texto valenciano no choca con la Constitución y que no invade ni las competencias exclusivas del Estado ni las asumidas por el resto de las comunidades autónomas. De esta manera, la corte rechazó los recursos presentados por los gobiernos de Castilla-La Mancha y Aragón.

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