Plan de explotación
El art. 21 D.3 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, establece: “La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona”.
Actualmente, la Confederación Hidrográfica del Júcar aprueba todos los años unos Criterios al uso del agua dirigido a los usuarios integrados en la JCRMO –VER ENLACE-. En dicha resolución se insta a la JCRMO a que elabore unas normas de gestión, coordinación y control –VER ENLACE- que permitan la aplicación material de estas normas. Dichas normas son comúnmente llamadas: “Plan de Explotación” y se puede considerar como la medida que mejor define el modelo de gestión de la Mancha Oriental ya que se pretende el control de los consumos de cada explotación a fin de conseguir unos usos compatibles con las disponibilidades de sistema (acuífero, ríos, sustitución de bombeos).
Las normas han ido evolucionando desde una medida de autolimitación de los propios regantes a una norma de aplicación del PHJ. Así, en los primeros años de funcionamiento de la JCRMO se trataban de limitaciones de cultivos de verano y de primavera con un seguimiento del Servicio de Asesoramientos de Riego del ITAP. Posteriormente se fueron fijando dotaciones máximas diferenciadas según el tipo de expediente que correspondía al titular ofreciendo la posibilidad de control por consumo teórico de cultivo o por contador volumétrico. El 19 de febrero de 1999, en desarrollo del Plan Hidrológico del Júcar y de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Júcar emitió una importante resolución reforzando la relevancia del plan de explotación como instrumento tendente a la ordenación de los recursos de La Mancha Oriental. A partir de esa resolución, que tiene su réplica en 2008 para las aguas superficiales, el Plan de Explotación supone un éxito de coordinación entre la administración hidráulica y los usuarios.
Como en años anteriores, en 2023 las normas de gestión se publicaron en los boletines oficiales de Albacete y de Cuenca con la finalidad de gestionar, a través de herramientas como el plan de cultivo anual o contador volumétrico, los consumos de agua de cada aprovechamiento de regadío de nuestro ámbito, de manera que el conjunto de las extracciones subterráneas- junto con medidas adicionales establecidas en el Plan Hidrológico del Júcar- permitan una explotación sostenible del acuífero.
La aplicación de estas normas, que vienen aprobándose desde el año 1996, ha requerido la previa la definición de las explotaciones de riego o Unidades de Gestión Hídrica, con la asignación de dotaciones de agua que les corresponde en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Aguas y el Plan Hidrológico del Júcar. Actualmente la Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido las correspondientes resoluciones de inscripción o concesión de la práctica totalidad de los aprovechamientos de la Mancha Oriental.
En cuanto al volumen de extracción en el conjunto de las masas subterráneas del ámbito de la JCRMO, de acuerdo con las superficies de teledetección y consumos medios de nuestras normas del plan de explotación, nos encontramos con un dato de 310 hm3 en 2023; el promedio de los últimos 10 años es de 303 hm3.
En 2023, la superficie controlada ha sido de 140.288 hectáreas, 20.479 ha correspondientes a aprovechamientos acogidos al art. 54.2 de la Ley de Aguas, 8.215 ha de aguas superficiales, 16.528 ha mixtas y 95.066 ha riego subterráneo.
El porcentaje de cumplimiento del Plan, por consumos teóricos fue de 97,08% en superficie y del 95,72% en número de UGH, que supone la práctica totalidad.