Confederación Hidrográfica del Guadiana
Anuncio de 26-08-2008, de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, por la que se somete a
información pública Proyecto de Actuación en materia
hidrológica para las distintas zonas o perímetros del
ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana en su reunión celebrada el 22 de agosto de
2008, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar el
Proyecto de Actuación en materia hidrológica para las distintas
zonas o perímetros del ámbito territorial del Plan
Especial del Alto Guadiana, el cual, en cumplimiento de lo
dispuesto en el articulo 8 de las normas del citado plan,
aprobado mediante Real Decreto 13/2008, de 11 de enero
y en cumplimiento de los artículos 60 y 86 de la Ley
30/1992, de R.J.A.P y P.A.C. es de publicación obligatoria.
Antecedentes.
Mediante Real Decreto 13/2008, de 11 de enero ( Boletín
Oficial del Estado nº 21, de 24 de enero de 2008), se
aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana (en adelante
PEAG). Su objetivo es la consecución del buen estado de
las masas de aguas subterráneas y superficiales asociadas,
corrigiendo el déficit hídrico estructural existente;
todo ello en el marco de un desarrollo sostenible de los
usos agrícolas y económicos en general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de las
Normas del PEAG, corresponde al Consorcio proponer a
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para su
aprobación, un Proyecto de Actuación para las distintas
zonas o perímetros del ámbito territorial del plan especial.
El 25 de febrero de 2008 se firmó en Alcázar de San Juan
el Convenio de Colaboración entre la Administración
General del Estado y la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para la creación del Consorcio para la
gestión del PEAG, al que se le atribuyen las funciones de
impulso, coordinación y seguimiento de las medidas contenidas
en las Normas y Programas sectoriales del Plan
Especial del Alto Guadiana y del Programa de Desarrollo
Rural Sostenible del Alto Guadiana, pudiendo encomendársele
también actuaciones de gestión en el marco de lo
previsto por tal Protocolo.
Entre sus funciones especificas, señaladas en el artículo
4 de los citados Estatutos del Consorcio, en el apartado
5) se establece:
“La elaboración y propuesta a la Confederación
Hidrográfica del Guadiana del Proyecto de Actuación
definido en el artículo 8 de las Normas del PEAG, que
ordene la adquisición de derechos de uso de agua y de
terrenos, según las condiciones definidas en los Planes
mencionados en estos Estatutos, incluyendo un estudio
económico con la propuesta de valoración de los derechos
de uso de agua y una aproximación al justiprecio de
los terrenos, según lo indicado en el artículo 6 de las
Normas del PEAG”
Por otra parte, en concreto el pasado 18 de junio, se ha
suscrito un Convenio de Colaboración entre la
Administración General del Estado y la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha para el desarrollo de
distintas actuaciones contenidas en el citado PEAG.
En su estipulación cuarta determina que la
Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará a cabo
ofertas públicas de adquisición de derechos de uso de
agua. Asimismo, establece que el Consorcio fijará las
condiciones de dicha oferta pública de adquisición que
incorporará la prima compensatoria prevista en el programa
ambiental del PEAG a favor de los cedentes con la
finalidad de llevar a cabo un programa de forestación con
los criterios que fije la propia Junta de Comunidades de
Castilla la Mancha.
Por lo que, en virtud de los antecedentes expuestos y de
acuerdo con los Estatutos del Consorcio para la Gestión
del Plan Especial del Alto Guadiana, se propone a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana el presente
Proyecto de Actuación, aprobado en el Consejo de
Administración del Consorcio, el día 28 de julio de dos
mil ocho, siendo:
Primero.- Objeto
El presente Proyecto de Actuación tiene por objeto propiciar
la más rápida y eficaz recuperación hídrica de las
masas de agua subterránea y la mejora de los ecosistemas
asociados a ellas mediante la adquisición de derechos
sobre aguas privadas, sobre derechos de aprovechamiento
temporal de aguas privadas, sobre concesiones
de aguas públicas y sobre terrenos.
La aplicación de citado Proyecto será compatible con
otras actuaciones que puedan realizar las
Administraciones Públicas para la reducción de las
extracciones de agua de las correspondientes masas de
agua subterránea.
Segundo.- Ámbito de actuación
La adquisición de derechos de uso de agua se llevará a
cabo en los siguientes perímetros del ámbito territorial del
Plan Especial:
Dentro del perímetro del Acuífero de la Mancha
Occidental declarado sobreexplotado por acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
D.O.C.M. Núm. 179 – Fasc. II 29 de agosto de 2008 27909
Guadiana que queda definido en planta por la poligonal
cuyos vértices, con expresión de sus coordenadas U.T.M.,
son:
1- Monte viejo. (x = 566.850, y = 4.353.010)
2- P.K. 44 de la carretera CU-324. (x = 550.040, y =
4.362.642)
3- La Alberca del Záncara (x = 543.890, y = 4.374.061)
4- Las Pedroñeras (x = 527.994, y = 4.367.177)
5- Cruce camino la Huerta Cabeza de Parra con carril
Acequia Real (x = 524.202, y = 4.366.543)
6- P.K. 5 de la carretera CU-100 (x = 520.926, y =
4.365.938)
7- P.K. 5 de la carretera Las Mesas-Mota del Cuervo (x =
511.658, y = 4.366.187)
8- P.K. 134 de la carretera N-420 (x = 506.723, y =
4.363.847)
9- P.K. 20 de la carretera CR-120 (x = 504.097, y =
4.363.519)
10- Campo de Criptana (x = 489.244, y = 4.362.003)
11- Alcazar de San Juan (x = 482.384, y = 4.360.172)
12- Herencia (x = 469.524, y = 4.357.747)
13- Puerto Lápice (x = 458.649, y= 4.353.097)
14- Pico de la Friolera (x = 443.910, y = 4.342.781)
15- Fuente El Fresno (x = 433.241, y = 4.342.865)
16- Malagón (x = 426.241, y = 4.336.365)
17- Carríon de Calatrava (x = 429.329, y = 4.319.355)
18- Almagro (x = 438.856,8, y = 4.305.140,2)
19- Bolaños de Calatrava (x = 442.3425, y = 4.306.752,4)
20- Cruce de la Carretera CR-P-5212 con la carretera CR-
5210 (x = 458.082, y = 4.308.827)
21- Valdepeñas (x = 466.665,2, y = 4.290.448,6)
22- La Solana (x = 479.355, y = 4310.526,4)
23- Membrilla (x = 469.940,3 , y = 4.313.951,2)
24- P.K. 26 de la carretera CR-310 (x = 486.065,1, y =
4.318.068)
25- Embalse de Peñarroya (x = 499.49, y = 4.323.670)
26- P.K. 23 (149)* de la carretera AB-C-400 (x = 516.614,
y = 4.328.749)
* P.K. 23 según 1:50.000 del ejército P.K. 149 en el campo.
27- P.K. 18 (29)* de la carretera N-320 (AB-140) (x =
524.240, Y = 4.330.740)
*P.K. 18 según 1:50.000 del ejército. P.K. 29 en el campo.
28.- P.K. 26 de la carretera AB-100 (x = 530.320, y =
4.332.950)
29.- Cruce de la carretera AB-C-3214 con la carretera
Villarrobledo-Sotuélamos (x = 537.095, y = 4.334.635)
30- P.K. 615 de la carretera AB-130 (x = 539.708, y =
4.342.537)
31- Moharras (x = 554.090, y = 4.336.610)
Tercero.- Relación de derechos a adquirir
Podrán ser adquiridos todos los derechos de uso de
aguas de los aprovechamientos destinados a regadío de
cultivos no leñosos (que no se hallen en trámite de reconocimiento
de derechos, o afectados por recursos administrativos
o contencioso-administrativos pendientes de
resolución) y que figuren reconocidos como tales mediante
inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana ( Secciones A ó C) o en el
Catálogo de aguas privadas de la cuenca, resolución del
mencionado Organismo, o sentencia judicial firme, y
cuyas captaciones estén ubicadas dentro de los perímetros
señalados en el apartado anterior.
Esta relación se someterá a información pública en el
Diario Oficial de Castilla La Mancha y en los boletines oficiales
de las provincias afectadas durante un plazo de 15
días, y en todo caso, deberá tramitarse conforme establezca,
en cada momento , la legislación vigente en la
materia.
Cuarto.- Características de los derechos de aguas a
adquirir.
Como ya se ha especificado en el apartado anterior solo
podrán realizarse adquisiciones de derechos que estén
inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas o en el
Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, o que se hayan reconocido mediante resolución
del citado Organismo de cuenca, o sentencia judicial
firme.
La adquisición se referirá con preferencia a la totalidad de
los derechos inscritos en función de lo que técnica y
ambientalmente sea justificadamente preferible.
En las ofertas públicas de adquisición de derechos de uso
de agua se podrá vincular la adquisición de derechos de
agua a la suscripción entre el cedente y la Confederación
Hidrográfica del Guadiana de un contrato para la forestación
con especies autóctonas adecuadas a la recuperación
ambiental del territorio que vaya a ser dejado de
regar totalmente como consecuencia de la adquisición de
los correspondientes derechos de uso de agua por el
Centro de Intercambio de Derechos de Uso de agua.
En la valoración de los derechos a adquirir se tendrá en
cuenta fundamentalmente el grado de disponibilidad efectiva
que tenga el titular en función de lo previsto en los
Planes de ordenación de extracciones y de la situación
fáctica de su aprovechamiento.
Quinto.- Valoración de los derechos
Se ha realizado el correspondiente estudio económico
para la valoración de los derechos de uso de aguas atendiendo
a la relación entre el agua y el valor añadido a la
producción agrícola. Dicho estudio incluye las ayudas
compensatorias a la forestación de tierras agrícolas en el
Alto Guadiana.
Sexto.-Criterios de preferencia para la selección de aprovechamientos
Los criterios de preferencia para la selección de aprovechamientos
dentro del ámbito territorial de este proyecto
de actuación son los siguientes:
El entorno del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
El entorno de las áreas protegidas ligadas al agua (humedales
incluidos en la Red de Espacios Naturales
27910 29 de agosto de 2008 D.O.C.M. Núm. 179 – Fasc. II
Protegidos, en la Red Natura 2000 y en el convenio
Ramsar).
Otros humedales y márgenes fluviales considerados de
interés ecológico, incluyendo sus riberas y llanuras de
inundación.
La mayor parte de estos enclaves forman parte de la
Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.
Zonas de máxima productividad hidrogeológica. En concreto
en la Unidad Hidrogeológica de Mancha Occidental,
la zona con un trazado paralelo al cauce del río Gigüela
por su margen izquierda y que abarca el límite septentrional
de la zona central de la zona más productiva del acuífero
así como el extremo occidental del acuífero que limita
con las tablas de Daimiel, englobando los Ojos del río
Guadiana.
El entorno de las captaciones de aguas subterráneas para
abastecimiento poblacional.
Séptimo.-Inscripciones registrales y notificaciones
La adquisición de los derechos de aguas privadas y de los
derechos de aprovechamiento temporal sobre aguas privadas
tendrá como efecto, en todo caso, la consideración
de las aguas como bienes de dominio público hidráulico
del Estado.
La Confederación Hidrográfica procederá de oficio a realizar
las modificaciones de las inscripciones que procedan
en el Catálogo de Aguas privadas y en el Registro de
Aguas.
En su caso, se promoverán las inscripciones que sean
necesarias en el Registro de la Propiedad.
Igualmente la Confederación Hidrográfica podrá realizar,
en su caso, las actuaciones oportunas ante el Catastro
Inmobiliario para que las tierras en las que antes de la
adquisición de dichos derechos podía realizarse el riego,
sean consideradas o calificadas como de secano por el
Catastro Inmobiliario.
Una vez realizada la adquisición de derechos de uso de
agua o de terrenos, la Confederación Hidrográfica lo notificará
al Consorcio, a los órganos competentes en materia
de agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha y al Ministerio de Medio Ambiente, Medio
Rural y Marino a los efectos que sean procedentes.
Octavo.- Efectos de la adquisición sobre el aprovechamiento
existente.
Una vez realizada la adquisición y producidas las inscripciones
registrales mencionadas, la Confederación
Hidrográfica del Guadiana procederá a la clausura o, en
su caso, modificación de las instalaciones existentes en
las condiciones convenidas.
En el caso de que queden subsistentes otros usos distintos
de riego, será obligatoria, y a costa de los titulares, la
instalación de dispositivos de medida para el control de
los caudales y volúmenes correspondientes a los citados
usos.
Noveno.-Plazo de vigencia
La vigencia del presente Proyecto de Actuación será de
cuatro años y se irá actualizando periódicamente.
Badajoz, 26 de agosto de 2008
El Secretario General
MANUEL PIEDEHIERRO SÁNCHEZ
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALBACETE
Ayuntamiento de Caudete
Anuncio de 07-08-2008, del Ayuntamiento de Caudete
(Albacete), sobre desistimiento del procedimiento
relativo al proyecto de delimitación del área de rehabilitación
preferente Castillo de Caudete.
Doña Concepción Vinader Conejero, Alcaldesa Accidental
del Ayuntamiento de Caudete (Albacete)
Hago saber: Que el Pleno de esta Corporación Municipal,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 30-05-2008, en base
al Acta de la citada sesión, y con la salvedad de los términos
que resulten a su aprobación (art. 206 del R.O.F.),
adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
««« Decimocuarto.- Acuerdo Expte. Rehabilitación Área
Castillo.
Tras la exposición por la Presidenta de la Comisión de
Obras y Urbanismo, Sra. Vinader Conejero, y abierta discusión
sobre este asunto,
La Corporación, debatido sobre el asunto, en votación
ordinaria por siete votos a favor del Grupo Socialista y
cinco votos en contra del Grupo Popular, acuerda:
Primero.- Desistir del procedimiento relativo al “Proyecto
de delimitación del área de rehabilitación preferente
Castillo de Caudete”, aprobado inicialmente por Acuerdo
plenario de fecha 4 de agosto de 2.006, por los motivos
expuestos en el apartado tercero del informe emitido por
los Arquitectos municipales, cuyo contenido íntegro es el
siguiente:
“Informe de arquitectos
A requerimiento del Sr. Alcalde Presidente y de la Sra.
Concejala de Obras y Urbanismo de este M.I.