La Comisión Europea reconoce haber abierto un expediente de infracción por la «incorrecta transposición» de la Directiva Marco del Agua en lo tocante a la definición de las cuencas
Vista aérea de los cañones del Júc
Arturo Pérez
Emilio Fenandez
La Comisión Europea tiene abierto un expediente de infracción contra el Reino de España por diversos incumplimientos de la Directiva Marco del Agua. A raíz de dicho expediente, le da a España dos meses para solventarlos. En caso contrario, el Ejecutivo comunitario demandará a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Luxemburgo.
Entre dichos incumplimientos, destaca uno, la indefinición del ámbito territorial de la cuenca del Júcar. Un asunto que lleva dando tumbos por la cuenca desde octubre de 2004, cuando el Supremo ordenó, por sentencia, la segregación de las cuencas internas de la Comunidad Valencia del ámbito de dicha cuenca.
La existencia de este expediente de infracción se supo a raíz de una queja interpuesta por la organización ecologista WWF-España en la que también se mencionaba, de forma específica, que España no ha delimitado aún todas sus cuencas hidrográficas, y se ponía como ejemplo el caso del Júcar.
Los sorprendente es que el expediente de infracción lleva ya tiempo abierto y, de hecho, el plazo de dos meses se especifica en un «dictamen motivado» que la Comisión Europea adoptó en una reunión celebrada el pasado 18 de marzo de 2010. La queja de WWF-España, de hecho, se incorporado al expediente.
Según la queja de la citada organización ecologista, y la correspondiente respuesta de la CE, a las que ha tenido acceso La Tribuna, uno de los principales incumplimientos tiene que ver con el artículo tres de la DMA, referente a la coordinación de las disposicipnes administrativas en las futuras demarcaciones hidrográficas.
falta la delimitación. «España no ha especificado completamente las cuencas hidrográficas situadas en su territorio nacional -señala WWF-España- destacando la falta de delimitación de la cuenca del Júcar y las cuencas internas de la Comunidad Valenciana».
Pero hay otros puntos en los que la transposición de la DMA también habría ‘chirriado’. Por ejemplo, en la definición de cuenca hidrográfica, una cuestión clave en el debate del Júcar, ya que supone entrar de lleno en la pertenencia -o no- de la Albufera de Valencia al Júcar.
Otros aspectos donde se le pide a España una aclaración, prosigue WWF-España, son la transposición de los objetivos medioambientales, vitales para conseguir un buen estado de las masas de agua, superficiales y sbuterráneas (artículo cuatro); en las aguas utilizadas para la captación de agua potable (artículo siete) en las medidas y técnicas a usar en el control de las fuentes difusas de contaminación (artículo 10) y en los procedimientos a seguir «para el establecimiento de las normas de calidad química, el seguimiento del estado ecológico y del estado químicos de las aguas superficiales, así como la clasificación y presentación del estado ecológico de las masas de agua», puntos que corresponden, en su totalidad al anexo V de la DMA, según las mismas fuentes.