Sentencia de 27 de septiembre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo.
SENTENCIA DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ARTÍCULO 2.3 DEL REAL DECRETO 125/2007, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
En el recurso contencioso-administrativo número 107/2007, interpuesto por la Abogada de la Generalidad, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia en fecha 27 de septiembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalidad, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Valencia, contra el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, y, por tanto, debemos declarar y declaramos que el citado artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, es radicalmente nulo por ser contrario a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este pleito.
Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y precepto declarado nulo se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiendo hacer saber a las partes que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez; Excmo. Sr. don Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. don Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. doña María del Pilar Teso Gamella.