La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) ha decidido prorrogar para 2008 el régimen de explotación del Acuífero de la Mancha Occidental que fijó en 2007, por el que se podrá extraer un máximo de 200 hectómetros cúbicos para regadío y 30 para el abastecimiento a la población.
Según la información recogida ayer del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), la Junta de Gobierno de la CHG adoptó esta decisión en la reunión que mantuvo a mediados del pasado mes de diciembre del año pasado y el régimen de explotación entrará en vigor a partir de la fecha de terminación del de 2007.
El acuífero afecta a un perímetro definido por la poligonal de los vértices situados en Alcázar de San Juan, Las Pedroñeras, San Clemente, el entronque de la carretera Villarrobledo-Munera con ramal a Sotuélamos, Membrilla, Valdepeñas, cruce de la carretera Daimiel-Valdepeñas y Manzanares-Moral, Bolaños de Calatrava, Carrión de Calatrava, Malagón, Villarrubia de los Ojos y Puerto Lápice.
La extracción máxima para regadíos será de 200 hectómetros cúbicos y de 30 para el abastecimiento a poblaciones, mientras que el resto hasta los 260 hectómetros cúbicos disponibles se destinará a la recuperación de los niveles piezométricos y a atender las demandas para usos domésticos, industriales y ganaderos.
En el caso de los 200 hectómetros cúbicos para regadío, 56 hectómetros serán para el riego de viñedo, con una dotación de 800 metros cúbicos por hectárea.
A fin de lograr una explotación racional de los recursos hidráulicos y una agricultura sostenible que permita una adecuada rotación en los cultivos, se podrán concentrar, como en 2007, en uno o varios aprovechamientos de un mismo término municipal los recursos que correspondan al titular de los derechos de uso del agua.
El régimen de explotación delimita las condiciones en que podrán llevarse a cabo esas acumulaciones de recursos, que tendrán que ser cumplidas por aquellos titulares de derechos que deseen hacer uso de esa posibilidad.
El cálculo de los volúmenes de agua utilizados se hará en función del Plan de Ordenación de las Extracciones.
Cuando esa valoración se haga mediante contadores o procedimientos análogos, solamente tendrá validez si la lectura inicial se ha efectuado con anterioridad al inicio de la campaña de riego y está certificada por la Comunidad de Regantes o comprobada por el servicio de vigilancia de la CHG.
En las labores de limpieza de los pozos se aplicará lo estipulado en el Plan de Ordenación de Extracciones.
El régimen de explotación podrá ser modificado si la evolución del acuífero experimenta sensibles modificaciones o en caso de que los recursos de agua fuesen necesarios para proteger y asegurar los abastecimientos urbanos.o