Esta normativa, que fue llevada a la Cámara Baja por el anterior Ejecutivo socialista la pasada primavera, se quedó en el ‘limbo’ parlamentario tras el adelanto electoral
c.s.rubio/ Toledo
La Ley del Agua de Castilla-La Mancha sale del limbo parlamentario y comienza su tramitación en el Congreso de los Diputados, tras el visto bueno de la Mesa de la Cámara Baja. No obstante, su perspectivas de futuro no son para nada halagüeñas: si bien su entrada en Madrid ha sido rápida (esta norma autonómica salió de Toledo en marzo), el cambio de color político de las cortes regionales y nacionales hacen prácticamente inviable el futuro de un texto que fue aprobado con el único apoyo del PSOE de Barreda.
En este sentido, es más que probable que las Cortes castellano-manchegas (ahora con mayoría popular) decidan retirar esta Ley del Congreso, ya que son las ‘dueñas’ del texto y, por lo tanto, pueden cortar su tramitación en el momento que así lo estimen oportuno.
Antecedentes hay ya y no hay que remontarse mucho en el tiempo para encontrarlos. El proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía fue retirado del Congreso por las Cortes regionales la pasada legislatura por decisión del PSOE y del Gobierno al que entonces sustentaba. El argumentó fue entonces que el Estatuto no tenía mayoría suficiente para salir adelante, tras haber perdido el apoyo ‘popular’ a su paso por la Comisión Constitucional del Congreso.
la batalla del Estatuto. Y es precisamente esta ‘batalla’ por el Estatuto la que viene a reproducir la ahora retomada Ley del Agua regional. El texto salido del Consejo de Gobierno de Barreda recupera parte del contenido de la fallida reforma estatutaria, especialmente la estimación de que Castilla-La Mancha debería contar con una reserva hídrica de 4.000 hectómetros cúbicos y la demanda de que la Junta de Comunidades participe con voz y voto en los órganos de gestión del agua.
Además, como novedad, esta ley incluye el traspaso al Gobierno regional de todas las infraestructuras hidráulicas promovidas por el Estado y la exigencia de que, antes de que se autorice cualquier trasvase del Tajo al Segura, se reste al volumen requerido por los regantes la producción de las desalinizadoras del Levante.
Dejando de lado estos últimos aspectos, fue en el punto de la ‘reserva hídrica’ donde la Ley del Agua encontró siempre el rechazo del PP en Castilla-La Mancha, al igual que ocurriera en el caso del Estatuto. Así, en la enmienda a la totalidad que presentaron en las Cortes, se proponía sustituir esta reserva por una estimación de las necesidades de agua de la comunidad en 4.500 hectómetros cúbicos, revisables en función del crecimiento autonómico.
Además, el PP dudó siempre de la constitucionalidad del texto, ya que, decía, atribuía a Castilla-La Mancha competencias en la gestión de los ríos exclusivas del Gobierno central, basándose para ello en las sentencias contra los Estatutos de Andalucía y Castilla y León. Y, pasando al ‘tablero’ nacional, esta Ley siempre contó con el rechazó frontal de Murcia y Valencia, comunidades gobernadas entonces y ahora por el PP.
Fallo en los cálculos. Pero volviendo al hecho de por qué llega ahora la Ley del Agua al Congreso, es fácil de explicar. El objetivo del entonces Gobierno socialistas de Castilla-La Mancha era introducir esta norma en Madrid antes que acabara la legislatura nacional que, en circunstancias normales, se debería de haber alargado hasta marzo de este año. Las cuentas eran ajustadas pero salían. La Ley entró en el Congreso en abril para ser debatida en la recta final de la etapa Zapatero, pero no se contó con el adelanto electoral al que, finalmente, se vio obligado a recurrir el Ejecutivo.
Con todo, en las mesas de trabajo de los nuevos Gobiernos ‘populares’ el agua no parece situarse como asunto de máxima prioridad. Además, tanto a nivel nacional como en el ámbito autonómico se ha repetido por activa y por pasiva que su solución para el problema hídrico pasa por un pacto nacional y una vuelta al ‘espíritu’ del Plan Hidrológico de Aznar, frente a las guerras ‘taifas’ de los últimos años entre comunidades cedentes y receptoras.