Este Reglamento da cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley de Aguas y en la Directiva Marco del Agua.
La Planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
En la elaboración de este Reglamento han participado las Comunidades Autónomas y los demás miembros del Consejo Nacional del Agua.
09. Julio ´07 – El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión del viernes, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica, que da cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley de Aguas y en la Directiva Marco del Agua.
La planificación se realizará mediante los Planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional. El ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de Cuenca será el que corresponda con cada Demarcación Hidrográfica.
Las principales novedades del nuevo proceso de planificación son: la integración de las aguas continentales, de transición y costeras; la importancia que adquieren los objetivos medioambientales (el buen estado de las aguas); los análisis económicos coste-eficacia en los programas de medidas; el establecimiento de una política de precios en los servicios del agua que incentive la gestión racional y sostenible de los recursos; y la participación pública y la coordinación y cooperación entre la administraciones competentes en las Demarcaciones Hidrográficas. Además, los planes hidrológicos serán objeto del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Los objetivos generales de la planificación hidrológica son: conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas objeto de la Ley de Aguas; la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Para ello, la planificación hidrológica sigue criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas, la protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y la reducción de la contaminación. Además, contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.
CONTENIDO DEL REAL DECRETO
El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica está estructurado en cuatro títulos y cinco anexos.
El primer título explica el contenido de los planes. En lo que se refiere a los planes hidrológicos de cuenca hace referencia a los siguientes aspectos: su contenido obligatorio; descripción general de la Demarcación Hidrográfica; descripción general de los usos, presiones e incidencias; zonas protegidas; evaluación del estado de las aguas y redes de control; objetivos medioambientales; análisis económico del uso del agua; programas de medidas; contenidos obligatorios, y previsiones de los planes hidrológicos de cuenca. En cuanto al Plan Hidrológico Nacional, este título primero se refiere a sus contenidos que son fundamentalmente la coordinación de los planes hidrológicos de cuenca, las condiciones de las transferencias y las modificaciones en la planificación.
El título segundo trata de la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos, tanto de los planes hidrológicos de cuenca como del Plan Hidrológico Nacional.
El título tercero habla de su seguimiento y revisión. Así, establece que el Ministerio de Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional, que será sometido a la consideración del Consejo Nacional del Agua. Además, según establece la Directiva Marco del Agua, los ciclos de planificación serán de seis años.
El título cuarto se refiere a los efectos de los planes hidrológicos y prevé que éstos sean públicos y vinculantes. Tras su aprobación, todos los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan pasan a ser declarados de utilidad pública.
Por último, el Real Decreto recoge cinco anexos en los que contemplan los siguientes aspectos: regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de masas de agua superficial; factores obligatorios u optativos para la clasificación en los tipos de las masas de agua superficial; normativa comunitaria sobre protección de las aguas; listado de sustancias peligrosas, y definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico.