El Gobierno de Castilla-La Mancha ha formulado las primeras alegaciones al proceso de planificación hidrológica de las diferentes demarcaciones hidrográficas que considera oportunas, en las que se destaca la necesidad de constituir, como mayor garantía para un proceso de participación pública, los órganos reglados al efecto, entre ellos, los Consejos del Agua de las demarcaciones y los correspondientes Comités de Autoridades competentes.
Así se puso de manifiesto en el Consejo Regional del Agua, celebrado el pasado 11 de enero, donde se analizó este proceso de planificación hidrológica y en el cual se debatieron las observaciones que se han llevado a cabo respecto a los documentos de inicio del proceso de planificación para la revisión de los planes hidrológicos.
El consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón, ha resaltado la importancia de que el Gobierno de Castilla-La Mancha esté presente en el proceso de planificación hidrológica, ya que de las nueve Demarcaciones Hidrográficas, siete de ellas –Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero– inciden en el ámbito territorial de la región, por lo que se confiere a ésta un papel determinante, informó la Junta en nota de prensa.
En cuanto a la Demarcación Hidrográfica del Segura, el Gobierno regional ha alegado que no pueden computarse como recursos hídricos en esta demarcación los procedentes del trasvase Tajo-Segura, dado que estos están supeditados a posibles excedentes de la cuenca cedente y sujetos a la prioridad de otras cuencas y territorios. Por tanto, debe omitirse en el estudio de la demarcación toda referencia a dichos recursos, dada su precariedad y la próxima caducidad del trasvase.
Por lo que respecta a la Demarcación del Júcar, la observación principal del Gobierno regional es que de acuerdo con la Sentencia del Tribunal supremo de 20 de octubre de 2004, es imprescindible excluir real, efectivamente y a todos los efectos, las cuencas internas de la Comunidad Valenciana, incluidas todas las denominadas costeras, ya que cualquier actuación en otro sentido acarrearía la nulidad del proceso.
Al efecto, en lo que se refiere a las demarcaciones del Júcar y Segura, el consejero recordó y advirtió sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Tribunal Supremo por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
En la Demarcación Hidrográfica del Tajo, el Gobierno de Castilla-La Mancha realiza la observación de que los caudales ecológicos deberán quedar establecidos durante el proceso de de planificación complementando los estudios disponibles al efecto, utilizando métodos para su determinación y distribución interanual, priorizando aquellos que aseguren el buen estado ecológico de las masas de agua por la garantía para el hábitat, además de destacar la necesidad de realizar las demás actuaciones que aseguran la calidad del agua del río y de resaltar la caducidad del trasvase del Tajo al Segura.
Otro aspecto importante es la necesidad de identificar y definir, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, todas las cuencas que conforman las demarcaciones hidrográficas, entendiendo que estas serán el marco de referencia para garantizar la protección y el uso sostenible del agua.