COAG reclama a Hacienda que habilite en breve el procedimiento para efectuar la solicitud de devolución. Se podrá solicitar el reintegro siempre y cuando se disponga de las facturas acreditativas del consumo de gasóleo.
El Gobierno español1 deberá devolver como mínimo a los agricultores y ganaderos más de 35,6 millones de euros por el cobro ilegal del denominado “céntimo sanitario”. Así se desprende de los cálculos realizados por los Servicios Técnicos de COAG sobre la base de los datos de consumo de gasóleo agrícola documentados por la Agencia Tributaria2 durante los años 2009-2010-2011 y 2012. En total, 180.000 profesionales agrarios acreditaron un consumo anual en torno a los 1.240 millones de litros, lo que en términos impositivos supondría un sobrecoste de 8,9 millones de euros/año por la aplicación del “céntimo sanitario”.
Ante esta situación, Miguel Blanco3, Secretario General de COAG, ha reclamado al Ministerio de Hacienda4 que habilite en breve el procedimiento oficial para solicitar la devolución de estas cantidades. “Desde COAG ya hemos iniciado los trámites para que los agricultores y ganaderos puedan pedir esta devolución preparando con ellos toda aquella documentación que les sea requerida. Todos los profesionales agrarios podrán solicitar el reintegro del dinero siempre y cuando dispongan de las facturas acreditativas del consumo de gasóleo”, ha subrayado Blanco.
El gasóleo agrícola soporta dos tipos de gravamen derivados del Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como “céntimo sanitario”: por un lado un gravamen de tipo estatal, que supone 6 euros por cada 1.000 litros, y por otro uno de tipo autonómico que sólo han aplicado algunas Comunidades Autónomas, caso de Madrid5 (4,25€/1000l), Asturias6 y Cataluña (6€/1.000l) y Castilla La Mancha (2€/1000l).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea7 (TJUE) declaró el pasado 27 de febrero la ilegalidad del ‘céntimo sanitario’ que aplican algunas CC.AA. españolas al considerar que este impuesto incumple con la normativa europea en materia de fiscalidad y más en concreto la directiva sobre Impuestos Especiales. La sentencia tiene carácter retroactivo porque entiende que el Gobierno de España8 no ha obrado “de buena fe” al no hacer caso a varias sentencias y dictámenes anteriores en los que se advertía de la ilegalidad de este tributo.
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