Los principales objetivos de este real decreto, propuesto por el MARM, son prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas y establecer los criterios y procedimientos para evaluar su estado químico.
Mediante este real decreto se incorpora la Directiva 2006/188/CE sobre protección de aguas subterráneas, así como algunos apartados relativos a su estado químico del Anexo V de la Directiva Marco del Agua.
El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, el Real Decreto por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Las aguas subterráneas en España constituyen un recurso natural dotado de un significativo valor estratégico, cuya protección reviste especial interés para el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos de ellas dependientes y para el abastecimiento de agua potable.
Este real decreto, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), tiene como principales objetivos prevenir o limitar la contaminación de las aguas subterráneas y establecer los criterios y los procedimientos para evaluar su estado químico. España cuenta con 699 masas de agua subterránea.
En ese sentido, el real decreto establece criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, entre los que se incluyen los siguientes:
– Criterios y procedimiento para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas y para el establecimiento de valores de umbral.
– Criterios para determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados en masas de agua subterránea y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia
– Medidas destinadas a prevenir o limitar las entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua.
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Asimismo, se incorporan los apartados 2.3, 2.4 y 2.5 del anexo V de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.