La incorporación de la problemática del agua a las reformas estatutarias podría «constituir un problema de orden político», si continúa primando la lucha por la propiedad de este recurso, en lugar de que se imponga por encima de todo lo demás un «uso racional y solidario», según un informe del Instituto de Derecho Público, informa Efe.
Esta es la tesis principal que aparece recogida en la valoración general -escrita por el catedrático de Derecho Administrativo Joaquín Tornos-, que introduce el Informe de las Comunidades Autónomas 2006 elaborado por dicho instituto,
Si bien, el catedrático puntualizó que «en ocasiones» las cuestiones estatuarias quedan reducidas a meras declaraciones de voluntad sobre cómo gestionar el agua. Sin embargo, Tornos advierte de los problemas políticos que podrían aparecer en el momento en el que esas ideas se pongan en práctica. Un momento crítico que pondrá en evidencia a los órganos competentes que deberán decidir cómo deben adoptarse «decisiones concretas sobre su administración».
En esta línea, Tornos subrayó que las reformas estatutarias han generado un «efecto de emulación y de confrontación entre comunidades limítrofes o con intereses sobre las mismas cuencas». Un enfrentamiento que ha quedado en evidencia ante los números recursos de inconstitucionalidad contra estatutos que ya habían sido aprobados, consideró el catedrático. Asimismo, la guerra política en la intención, hecha pública por varios Gobiernos autonómicos, de impugnar las previsiones que aparecen en los proyectos de las nuevas reformas.
Todos quieren «su» agua
El autor del informe recuerda que en la actualidad ya hay cuatro estatutos (Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía y Aragón), que ya han sido aprobados, así como el de Castilla-La Mancha, que continúa su trámite en el Congreso, incluyen en su articulado alusiones directos a este tema desde diversas perspectivas, muchas veces hablando del agua como una propiedad. En un análisis comparativo sobre la cuestión del agua, el informe destaca que Andalucía reclama como competencia exclusiva la cuenca del Guadalquivir que transcurre por su territorio, Aragón establece una cantidad mínima del caudal del Ebro que debe quedar garantizada para la Comunidad.
Por otra parte, frente al artículo 17 del Estatuto de la Comunidad Valenciana, que se limita a «garantizar el derecho de disponer de abastecimiento de agua de calidad», el artículo 117 del catalán certifica la participación de la Generalitat «en la planificación hidrológica y en las cuencas de gestión intercomunitarias». En el caso de la reforma del estatuto castellano-manchego, se fija el año 2015 como fecha de caducidad para el trasvase Tajo-Segura.
Por todo ello, el catedrático concluyó que la «atención especial» prestada por las nuevas reformas estatutarias al tema del agua supone, en la práctica, que la reivindicación «de la propiedad de este recurso» prime sobre el interés general. La Federación Nacional de Comunidades de Regantes (Fenacore) coincidía la pasada semana, como ya publicó ABC, con la tesis de Tornos. En un análisis sobre los estatutos, Fenacore advertía que es «inadecuado» dividir los ríos con carácter artificial por tramos autonómicos, -como establece el estatuto andaluz con el Guadalquivir- estableciendo cada región un régimen diferente para el caudal que atraviesa su territorio, o los plazos impuestos, hasta el 2015, como fecha que ponga fin al acueducto del Tajo-Segura.