En octubre de 2008, se hicieron cuatro años desde que el Tribunal Supremo anuló varios artículos clave del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar de 1998 que, en esencia, dejaron sin efecto casi todo el ámbito territorial de su Confederación Hidrográfica.
Desde entonces, nadie ha sido capaz de encontrar la fórmula mágica que permita, por una parte, aplicar esta sentencia y, por la otra, lograr un punto de acuerdo que permita aprobar por consenso el citado Plan Hidrológico, cuya revisión se encuentra completamente atascada.
La constatación más clara de este fracaso se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de enero. Ese día, se publicaba una resolución del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por la que se emplaza a las partes afectadas para que se personen ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
En concreto, el acto legal que ha provocado este emplazamiento ha sido la presentación de un recurso, por parte de la Generalitat Valenciana, contra el Real Decreto 125/2007, «por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas».
Por esta causa, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, ha emplazado a las partes, para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo máximo de nueve días. Dicho plazo vence a mediados de la semana entrante.
LA SECCIÓN QUINTA. Que este recurso se tramite ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no es casualidad. Fue esta misma sección la que, en octubre de 2004, anuló los artículos número 1, 20, 21, 22, 23, 24 (apartados 3, 15 y 16-b), 25, 26, 27 y 28 del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar (Orden Ministerial de 13 de agosto de 1999 y correspondientes del Real Decreto 1664/98, de 24 de julio), lo que supuso la práctica y total anulación de los sistemas de explotación de recursos establecidos dentro del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar de 1998.
En virtud de la sentencia del Supremo, dictada a instancias de la Fundación para el Progreso de Albacete, quedó anulada la inclusión en el plan de cuenca de ocho sistemas, que son Cenia-Maestrazgo, Mijares-Plana de Castellón, Palencia-Los Valles, Turia, Serpis, Marin a Alta, Marina Baja y Vinalopó-Alacantí.
El motivo es que estas cuencas son cuencas internas, esto es, se encuentran dentro del ámbito de una sola Comunidad Autónoma. Y, conforme a lo que dictan la propia Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, su gestión es plena competencia del gobierno de la región vecina, la Generalitat.
Como señalaron en su día los portavoces de la Fundación para el Progreso de Albacete, Alfonso Calera y Francisco Delgado, uno de los motivos por los que la sequía es tan fuerte en la cuenca del Júcar es que al río, como tal, «le han colgado una serie de ámbitos territoriales que, en sentido estricto, no son suyos».
Sin estos ámbitos adicionales, la situación del Júcar sería, sin duda, más desahogada. Ambos portavoces, además, señalaron que, en buena lógica, este fallo «debería dejarse notar» en la revisión del Plan de Cuenca y en el Real Decreto 125/2007, que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
EL REAL DECRETO. Dicho Real Decreto, cuya tramitación fue de lo más accidentada, es lo que ahora, precisamente, se ha recurrido por parte de la Generalitat.
Este Real Decreto es un paso previo a la revisión de los planes de cuenca, que empezó hace ya un año y que sigue completamente atascada. Intenta definir, en términos generales, qué es y qué no es Júcar, en el caso que nos ocupa.
En octubre de 2006, el Gobierno de la Nación presentó al Consejo Nacional del Agua, órgano consultivo en el que están presentes tanto Valencia como Castilla-La Mancha, un borrador del Real Decreto en el que se daba total cumplimiento a la sentencia.
El problema es que, en febrero de 2007, cuando dicho Real Decreto se publicó en el BOE, la redacción definitiva ya no era exactamente tan positiva porque incluía una disposición transitoria que adscribía de forma «provisional» las cuencas internas del Júcar a la Confederación Hidrográfica, en tanto la Generalitat Valenciana no diese cumplimiento a la sentencia, asumiendo sus cuencas internas, como ya han hecho, por ejemplo, las comunidades históricas o Andalucía, en el caso del río Guadalquivir.
De inmediato, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anunció que recurriría esta disposición, por entender que se quería dejar sin efecto el dictamen del Supremo. Pero, por razones parecidas, aunque opuestas, la Generalitat Valenciana también presentó su recurso.
Y esto es lo que, precisamente, ha hecho que el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino haya emplazado a las partes. Mientras tanto, y tal y como denunciaron los ecologistas y numerosas asociaciones y entidades, tanto de Castilla-la Mancha como de Valencia, la revisión del Plan Hidrológico de Cuenca sigue totalmente atascada y sin visos de resolverse adecuadamente.