Da luz verde al Estatuto Valenciano, que habla de «redistribución de los sobrantes» Los encargados de reformar el texto en Murcia quieren emplear los mismos términos
El Tribunal Constitucional ratificó ayer la legalidad del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Congreso en la primavera de 2006, y al tiempo despejó el camino para que el pleno de la institución pueda centrarse a partir de ahora en el debate de los múltiples recursos contra el polémico Estatut de Cataluña. La controversia más importantes sobre el texto valenciano se centraba en un solo artículo, el 20, en el que el Estatuto de la Comunitat Valenciana señala que los ciudadanos de esta región tienen derecho «a disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad» y a la «redistribución de los sobrantes de las cuencas excedentarias».
La disposición fue interpretada por Aragón como la reivindicación valenciana sobre la necesidad de disponer en el futuro de un trasvase desde el Ebro, y por Castilla-La Mancha como la cláusula para eternizar la existencia del trasvase del Tajo-Segura. Lo vieron como «intromisión» sobre las demanda de la gestión de las aguas que pasan por su territorio y como una invasión de las competencias del Estado sobre los recursos hídricos.
Pese a que la sentencia del Constitucional no se conocerá en los próximos días (ayer sólo se conoció el resultado de la votación), fuentes jurídicas indicaron que la mayoría del tribunal puede haber concluido que no existe ilegalidad alguna en que los estatutos proclamen derechos para sus ciudadanos.
Sin embargo, la corte podría matizar que cualquier eventual aprovechamiento de aguas de ríos nacionales, mediante técnicas como como la construcción o aprobación de trasvases, sólo podrán llevarse a cabo si está autorizado por una ley específica del Estado, pues es el Gobierno central quien tiene la competencia última sobre estos recursos hídricos.
El pleno del tribunal, por una amplia mayoría de nueve magistrados contra tres, certificó que el texto valenciano no choca con la Constitución y que no invade ni las competencias exclusivas del Estado ni las asumidas por el resto de las comunidades autónomas. De esta manera, la corte rechazó los recursos presentados por los gobiernos de Castilla-La Mancha y Aragón.