El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de julio de 2007 por el que se autorizaba la utilización de 6,1 Hm3 de la reserva del sistema a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) para paliar el déficit de abastecimiento de los municipios de Alicante, Elche, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Aspe y Hondón de las Nievas, todos ellos servidos por la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, han informado los regantes valencianos en un comunicado.
La Junta de Castilla-La Mancha se opuso a este acuerdo de la CHJ por entender que esta mancomunidad no forma parte de la cuenca del Júcar y que los órganos de gobierno de la Confederación carecen de competencia legal para adoptar cualquier acuerdo como el impugnado.
La junta manchega señalaba que «las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de Valencia tienen competencias estatutarias plenamente vigentes en materia de aguas que discurran plenamente por sus territorios autonómicos y que, en consecuencia, el Estado carece de competencias para aprobar planes hidrológicos intracomunitarios, es decir, referentes a cuencas cuyas aguas no excedan del territorio de una comunidad autónoma».
La sentencia –dictada por la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV y a la que ha tenido acceso Europa Press– recuerda que al amparo del Real Decreto de 21 de octubre por el que se adoptan medidas excepcionales para la gestión de recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía, contempla una serie de atribuciones específicas temporales para solventar la situación de sequía que atraviesa el Estado Español y dota a la administración hidráulica de los «instrumentos legales para proceder a la ordenación de recursos».
Así, se establece en el artículo 2 del Real Decreto que las juntas de gobierno de las conferederaciones hidrográficas podrán modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico. «Por lo que en todo caso, al amparo de esta disposición la CHJ ostenta cobertura para la adopción de los acuerdos ahora impugnados sin que tampoco se aleguen o acredirten circunstancias que excluyan la subsunción de los acuerdos en la cobertura de la citada norma», señala la resolución judicial.
Tras conocer el fallo, el secretario General de USUJ, Juan Valero de Palma, considera que es «importante porque es una derrota más de Castilla La Mancha en su afán por territorializar el problema del agua y permite continuar con la gestión del agua por la Confederación del Júcar hasta que se delimite el ámbito territorial de la Demarcación del Júcar».
Paralelamente a este proceso, la USUJ, propietaria del embalse de Alarcón, mantiene en la actualidad un contencioso con el Ayuntamiento de Albacete para reclamar la deuda que el consistorio manchego tiene contraída con los regantes valencianos y que supera el millón de euros, han recordado desde el colectivo.
Tanto el Plan Hidrológico del Júcar como el Convenio de Alarcón y sentencias recientes del TSJCV establecen que las aguas del embalse pueden ser utilizadas por terceros, como es el caso del ayuntamiento albaceteño, de forma gratuita siempre que la reserva para USUJ esté por arriba de la curva de abastecimientos estipulada. Cuando la curva está por debajo, debe ser el Ayuntamiento de Albacete quien indemnice los costes de la extracción del agua de los pozos por parte de los regantes de USUJ, han explicado.