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Estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua

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Decreto 7/2011, de 08/02/2011, por el que se aprueban los estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de febrero de 2011). Texto completo.

El Decreto 7/2011 tiene por objeto la aprobación de los estatutos de Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha, siguiendo las prescripciones de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Las Leyes 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 7/2011, DE 08/02/2011, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea en sus artículos 8 y siguientes la entidad de derecho público “Aguas de Castilla-La Mancha”, indicando en su disposición final cuarta que el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda autorizado para dictar, entre otras disposiciones de aplicación de la Ley, los Estatutos relativos a dicha Entidad.

La Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en su Disposición adicional primera, cambia la denominación de la entidad por la de “Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha”, manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar. Además, adscribe dicha entidad a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma. Igualmente, el mencionado texto legal incorpora una serie de modificaciones en el funcionamiento y organigrama de la Entidad que obligan a la adaptación de sus estatutos vigentes hasta ahora, aprobados por el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre.

Por lo tanto, el objeto del presente Decreto es la aprobación de los estatutos de Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha, siguiendo las prescripciones de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, que constituyen un desarrollo de lo previsto legalmente a los efectos de posibilitar el funcionamiento eficaz de la entidad.

En este sentido, se regulan pormenorizadamente las funciones de cada órgano, favoreciendo el ejercicio de las competencias de gestión y administración por parte de los órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia y Dirección- Gerencia de la entidad), al tiempo que reservando las funciones que suponen la deliberación y establecimiento de decisiones a largo plazo al Consejo de Administración.

Se adoptan, además, las normas en materia de funcionamiento de la entidad que se consideran precisas y que están en todo caso inspiradas por las establecidas por la legislación básica para el funcionamiento de los órganos colegiados, así como las necesarias prescripciones sobre el régimen jurídico y económico a que se somete Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011, Dispongo:

Artículo único.- Aprobación de los estatutos Se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 167/2002, de 26 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado por este Decreto.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Capítulo I.- Naturaleza, objeto y funciones.

Artículo 1.- Naturaleza.

1. La Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, crea la entidad de derecho público Aguas de Castilla-La Mancha, pasando a denominarse Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, y quedando adscrita a la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de ésta.

2. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para llevar a cabo las actuaciones mencionadas en los artículos 2 y 3 de estos estatutos.

3. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha puede adquirir, incluso como beneficiaria de expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos y celebrar contratos;

ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios; y obligarse e interponer recursos; todo ello, en los términos de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y de estos estatutos.

Artículo 2.- Objeto.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración previstos en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su título V.

Por lo tanto, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha llevará a cabo las actuaciones que sobre esta materia la Administración de la Comunidad Autónoma determine y que sean necesarias para construir, ampliar, renovar o mejorar las instalaciones y los medios de explotación, llevar a cabo cuantas actividades comerciales e industriales sean base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo y todas aquellas actividades en relación con el abastecimiento y depuración del agua que le sean encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.- Funciones.

Para el cumplimiento de lo regulado en el artículo anterior, y en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras hidráulicas definidas en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

a) La ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional definidas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y correspondientes al abastecimiento en alta de agua, a la depuración de aguas residuales, regadíos, así como ejecutar las obras que sobre esta materia determine la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La financiación total o parcial de la construcción y gestión de las instalaciones y obras indicadas en la letra anterior que determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La recaudación, en período voluntario, la gestión y la distribución del canon de aducción y del canon de depuración previstos en el título V de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

d) La propuesta a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, para su consideración, de normas para el desarrollo de la legislación vigente en materia de aguas y obras hidráulicas.

e) La inspección del destino de los fondos que asigne a otras Administraciones distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el objeto de financiar actividades o inversiones previstas en la Ley.

f) La constitución de sociedades y la participación, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

g) La promoción de la constitución de Mancomunidades municipales de servicios o consorcios para los fines indicados en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y en su normativa de desarrollo.

h) La propuesta al órgano administrativo competente de la suscripción de convenios para el desarrollo de las actuaciones previstas en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y la actuación coordinada de las respectivas competencias sobre abastecimiento de agua y sobre alcantarillado, saneamiento, depuración, reutilización de las aguas residuales y regadíos.

i) La creación y mantenimiento de los censos de sistemas de abastecimiento y de depuración de la Región, en los términos previstos en el título tercero de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

j) Cualesquiera otras que, en relación con su objeto competencial, le encomiende el ordenamiento jurídico, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha o el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.- Principios de la actuación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha contribuirá mediante el ejercicio de sus funciones a la consecución de las finalidades indicadas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

2. En el desarrollo de dichas funciones Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha ajustará su actuación a los siguientes principios:

a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.

d) Responsabilidad por la gestión pública.

e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

f) Servicio efectivo y acercamiento de la actividad de la entidad a los ciudadanos.

g) Transparencia de la actuación administrativa y garantía de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos.

h) Coordinación entre sus distintos órganos con los de las Administraciones públicas autonómicas y locales y el resto de los poderes públicos.

i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los poderes y Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Domicilio.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha tiene su domicilio a todos los efectos legales en la localidad de la Región que acuerde el Consejo de Administración, quien asimismo podrá acordar el establecimiento de oficinas o delegaciones en aquellos lugares de la región que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

Capítulo II.- Órganos de gobierno.

Artículo 6.- Enumeración de órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.

2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.- Funciones de la Presidencia.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal de la Entidad.

b) La presidencia del Consejo de Administración, convocando sus sesiones ordinarias y extraordinarias fijando el orden del día, dirigiendo sus debates, y resolviendo los empates en sus votaciones mediante voto de calidad.

c) Suscribir los convenios con otras Administraciones públicas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos el Consejo de Administración.

e) Previa autorización del Consejo de Administración, ejercitar los recursos que en vía administrativa procedan o, en su caso, proponer ante el Consejo de Gobierno las acciones para la defensa de los derechos e intereses de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

f) Comparecer ante los Tribunales de Justicia u órganos administrativos que procediera.

g) Adoptar en caso de urgencia, o de imposible reunión del Consejo de Administración, las decisiones que procediesen para la defensa de los derechos e intereses de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, dando cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión de las decisiones adoptadas.

h) Actuar como órgano de contratación de la Entidad, y autorizar gastos e inversiones de importe superior a 150.000 euros que resulten del programa de actuaciones, inversiones y financiación, y que la vigente normativa no reserve a la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Aprobar las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos para la realización de obras, adquisiciones, estudios, servicios y suministros de la Entidad, así como los proyectos correspondientes.

j) Realizar cuantos actos de gestión, administración, protección y disposición del patrimonio de la entidad se reputen necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

k) Resolver los recursos de reposición y de alzada indicados en el artículo 21.1 y 21.2 de estos estatutos.

l) La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

m) La declaración de lesividad de los actos anulables de la entidad.

n) Ejercer cualquier otra función no atribuida al Consejo de Administración expresamente.

2. Delegar cualesquiera de estas funciones en la Vicepresidencia o en la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.- Funciones de la Vicepresidencia.

1. Compete a la persona titular de la Vicepresidencia desempeñar la superior función ejecutiva y directiva de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y atribuir, a propuesta de la Dirección-Gerencia, los recursos económicos a los proyectos aprobados.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, vacante o imposibilidad de ejercicio.

Artículo 9.- Composición del Consejo de Administración.

1. Componen el Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, además de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Vicepresidencia de la entidad, las siguientes vocalías:

a) Una persona representante de la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica.

b) Una persona representante de la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

2. La secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por una persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el personal de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.- Régimen de sustituciones del Consejo de Administración.

1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo de Administración sustituye a la persona titular de la Presidencia, en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercicio.

2. En caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular de la secretaría, sus funciones serán desempeñadas por la persona nombrada al efecto por la Presidencia entre el resto del personal de la entidad.

3. En caso de imposibilidad justificada de asistencia de cualquier persona que ejerza una vocalía, ésta podrá designar una persona suplente que asumirá sus funciones en la reunión específica para la que haya sido designada.

Artículo 11.- Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital, así como el programa de actuaciones, inversiones y financiación.

b) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria explicativa de la gestión anual de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

c) Autorizar inicialmente las operaciones de endeudamiento de la entidad.

d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, la constitución de sociedades filiales o participadas de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

e) Elaborar las propuestas de modificación de los estatutos de la entidad y enviarlas a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para su elevación al Consejo de Gobierno.

f) Aprobar la plantilla del personal laboral de la entidad en los términos previstos en el artículo 23 de los presentes estatutos.

g) Acordar la interposición de recursos en vía administrativa o, en su caso, proponer ante el Consejo de Gobierno, a través de la Presidencia, las acciones que sean procedentes para la defensa de los bienes y derechos de la entidad excepto cuando por motivos de urgencia deba actuar el Presidente.

h) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuyan la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y el resto de la vigente normativa.

Artículo 12.- Estatuto de los miembros del Consejo de Administración.

1. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha invitará a los órganos indicados en el artículo 9 a designar sus respectivos vocales.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Administración será indefinido, cesando:

a) En el caso de la Presidencia y de la Vicepresidencia en el momento que se produzca la sustitución de las personas en el puesto que lleva aparejada su pertenencia al Consejo de Administración.

b) En el caso de la Dirección-Gerencia cuando se produzca su separación del cargo.

c) En el caso de los restantes miembros, cuando se produzca el nombramiento de una nueva persona representante del órgano al que pertenece.

3. Son derechos de los miembros del Consejo de Administración:

a) Recibir según lo previsto en el régimen de funcionamiento regulado en estos estatutos, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo que la convocatoria.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular votos particulares en relación con los acuerdos adoptados, así como pedir que conste en acta el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición 4. Los miembros del Consejo de Administración no percibirán retribución alguna por el ejercicio de su función.

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 14.- Funcionamiento de las reuniones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración deberá reunirse a convocatoria de la persona titular de la Presidencia con una periodicidad mínima semestral. La persona titular de la Presidencia deberá convocar obligatoriamente al Consejo cuando se lo pidan al menos la mitad más uno de sus miembros acompañando un orden del día específico.

2. La notificación de la convocatoria se practicará con, al menos, siete días de antelación a la celebración excepto en casos de urgencia en los que el plazo podrá ser limitado a 48 horas. A la convocatoria se acompañarán cuantos documentos sean precisos para pronunciarse sobre los asuntos contenidos en el orden del día.

3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos en primera convocatoria, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona que ostente la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de dos de los miembros del Consejo de Administración. En segunda convocatoria será suficiente con la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona que ostente la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de uno de los miembros del Consejo de Administración.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones a expertos en los temas que sean objeto de tratamiento o a quienes, en general, puedan ayudar a la formación de la voluntad del Consejo por su relación específica con la cuestión que figure en el orden del día. En ningún caso los invitados podrán tomar parte en las votaciones del Consejo.

5. La forma de adopción de los acuerdos del Consejo será la siguiente:

a) No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Administración y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos pudiendo decidir en caso de empate el voto del Presidente.

Artículo 15.- Acta de las reuniones del Consejo de Administración.

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por la persona titular de la secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, los motivos que justifiquen el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona titular de la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la secretaría, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Capítulo III.- Órganos de gestión.

Artículo 16.- La Dirección-Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha es designada y cesada libremente por la persona titular de la Presidencia, y actúa como órgano de gestión y administración ordinarias de la entidad, bajo la dependencia de la Vicepresidencia.

2. El ejercicio del cargo de titular de la Dirección-Gerencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La relación laboral de la persona titular de la Dirección-Gerencia con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha será la especial del personal de alta dirección del Real Decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto.

4. Corresponden a la persona titular de la Dirección-Gerencia las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección superior del personal y los servicios de la entidad.

b) Autorizar los gastos y ejercer como órgano de contratación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha hasta el límite de 150.000 euros, siempre que la autorización del gasto no corresponda a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Dictar los actos de gestión y liquidación tributaria que corresponden a la entidad, especialmente los relacionados con las exacciones del canon de aducción y del canon de depuración, y resolver los recursos de reposición previos a las reclamaciones económico-administrativas.

e) Proponer a la persona titular de la Presidencia, para su elevación al Consejo de Administración, la plantilla del personal laboral así como sus modificaciones y organizar las pruebas selectivas para la selección de dicho personal.

f) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de explotación y de capital, el programa de actuaciones, inversiones y financiación, así como la memoria de gestión anual con las particularidades del ejercicio, datos estadísticos, balances de situación, cuentas y resultados. Los documentos mencionados se presentarán por la persona titular de la Dirección-Gerencia al Consejo de Administración para su aprobación inicial.

g) Ejercer las facultades que le delegue la persona titular de la Presidencia.

h) Cualesquiera otras funciones que la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, los presentes Estatutos y el resto de la normativa le atribuyan.

5. Las competencias de la Dirección-Gerencia podrán ser delegadas por resolución de la persona titular de dicho órgano en cualquiera de las personas que dirijan las áreas en las que se estructura la entidad.

Además, la persona titular de la Presidencia podrá avocar cualquiera de las competencias de la Dirección-Gerencia, previa resolución al respecto.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección- Gerencia será suplida por la Vicepresidencia, o por quien designe la persona titular de la Presidencia mediante resolución.

Asimismo, cabrá delegación de firma en los términos y condiciones previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Estructura de los órganos de gestión de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección-Gerencia, los órganos de gestión de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se estructuran en las siguientes Áreas, al frente de las cuales estará una persona titular de la dirección de las mismas, que será designada o cesada libremente por la persona titular de la Presidencia.

a) Área Técnica.

b) Área Jurídico-Administrativa.

c) Área Financiera.

d) Área de Comunicación.

2. A propuesta de la persona titular de la Dirección-Gerencia formulada a través de la persona titular de la Presidencia, el Consejo de Administración podrá variar la estructura indicada, incluyendo la modificación de las funciones que en el siguiente artículo se atribuyen a las citadas Áreas.

Artículo 18.- Funciones de las Áreas.

1. Compete al Área Técnica la gestión de la explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones públicas de abastecimiento en alta de agua y de depuración de aguas residuales, así como de regadíos vinculadas a las actuaciones declaradas de interés regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, y en la Ley 6/2009; sus tareas incluyen, en su caso, la ejecución de dichas instalaciones, colaborando en la elaboración del programa de actuación, inversiones y financiación de la entidad; asimismo le corresponde la coordinación con las Administraciones Locales y otros entes, a los que se presten dichos servicios, en su vertiente técnica. Ejercitará aquellas facultades que le delegue la persona titular de la Presidencia.

2. El Área Jurídico-Administrativa ejerce las funciones de contratación y gestión del personal, y las de licitación y contratación de cuantas obras se tengan que llevar a cabo por esta entidad, cumpliendo en todo caso con la legislación en materia de contratación pública vigente, así como la tramitación de los expedientes administrativos no atribuidos a otros departamentos dentro del mismo Área. También le corresponde el inicio de la tramitación y la colaboración con la administración expropiante para obtener los bienes necesarios para el desarrollo de las infraestructuras hidráulicas que se necesiten, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por los diferentes órganos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y, en general, la asistencia jurídica y administrativa en todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa regional vigente, y sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y el resto del ordenamiento puedan atribuir a otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Corresponde al Área Financiera la elaboración y gestión presupuestaria de la entidad, la elaboración del programa de actuación, inversiones y financiación, la contabilidad de la entidad y la gestión del canon de aducción y del canon de depuración regulados en el título quinto de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, el seguimiento y gestión del cumplimiento de los regímenes económicos estipulados en los Convenios de colaboración suscritos por esta entidad, así como la gestión de su patrimonio.

4. El Área de Comunicación elaborará toda la información y los datos estadísticos necesarios para apoyo de la Presidencia, de la Dirección-Gerencia, y del resto de Áreas. Además, se encargará de las tareas de comunicación y relaciones de la entidad con otros organismos, tales como notas de prensa de las actividades de la entidad, preparación de la firma de convenios con ayuntamientos y mancomunidades, visitas de obras, atención a medios de comunicación, estudio de campañas publicitarias, valoración de la participación de la entidad en congresos, cursos y otras análogas.

Capítulo IV- Régimen jurídico.

Artículo 19.- Ordenamiento jurídico aplicable.

1. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en los presentes estatutos, y en el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma.

2. Las siguientes actuaciones se regirán además por las normas del ordenamiento jurídico público que a continuación se señalan:

a) El régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Administración, al que se aplicará, además lo previsto en la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio, y en estos estatutos, lo regulado sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración en la legislación básica estatal del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en su caso, la de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

b) Las relaciones de los órganos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, con la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, con el Consejo de Gobierno y las Consejerías de la Comunidad Autónoma y con el resto de Administraciones y entes públicos, a las que se le aplicará lo previsto sobre las relaciones inter-administrativas en la legislación básica del Estado y, en su caso, en la normativa propia de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

c) Las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención, control y sancionadores, los expropiatorios y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio que implique ejercicio de potestades administrativas, que se regularán por la legislación sectorial aplicable.

d) Las actividades económicas, fiscales y presupuestarias, incluyendo todo lo relativo a la gestión del canon de aducción y del canon de depuración, que estarán sometidas a la legislación presupuestaria y de hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en lo que sea aplicable a las entidades de derecho público.

e) La administración y gestión de su patrimonio de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) La evaluación de impacto ambiental de las obras e instalaciones promovidas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha que la precisen, en los términos previstos en el título IV de la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

3. En lo que sea aplicable, se tendrá en cuenta la legislación de aguas del Estado.

4. En el resto de las actuaciones de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se aplicarán las normas de derecho civil, mercantil o laboral que procedan.

Artículo 20.- Actividad contractual.

1. En las contrataciones de obras, servicios y suministros que realice Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se cumplirá el contenido de la legislación de contratos del sector público, y en especial el de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones; todo ello, teniendo en cuenta las prescripciones específicas sobre la aplicación a los contratos que suscriban las entidades de derecho público.

2. Los órganos de contratación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha son la Presidencia y la Dirección- Gerencia. Corresponde a la Presidencia la contratación de expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 150.000,00€, y a la Dirección-Gerencia aquellos expedientes cuyo presupuesto sea igual o inferior a esa cantidad.

Todo ello sin perjuicio de los supuestos reservados por la vigente normativa a la autorización del gasto por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Para la valoración de las ofertas que se presenten en las licitaciones convocadas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, los órganos de contratación estarán asistidos por una Comisión de Selección, en los términos previstos en las instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.- Revisión de los actos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración, o los de la Vicepresidencia o de la Dirección-Gerencia adoptados por delegación, agotan la vía administrativa y son susceptibles de revisión mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales competentes, previa interposición, potestativamente, de recurso de reposición.

2. Los demás actos administrativos de la Vicepresidencia y de la Dirección-Gerencia son susceptibles de revisión mediante la interposición de recurso de alzada ante la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

3. Contra los actos de gestión del canon de aducción y del canon de depuración procederá reclamación económico administrativa conforme a lo preceptuado en su legislación específica ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo, en su caso, el recurso de reposición potestativo ante la Dirección-Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

4. El recurso extraordinario de revisión, cuando proceda, se interpondrá ante el órgano que dictó el acto recurrido.

5. Corresponde a la persona titular de la Presidencia o, por su delegación, a la persona titular de la Vicepresidencia o a la persona titular de la Dirección-Gerencia, impulsar los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o declaración de lesividad de actos anulables que se hayan podido incoar de oficio o a instancia de parte, conforme a lo regulado en la legislación básica estatal y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Administración adoptará el acuerdo final que bajo forma de propuesta se elevará a la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para resolver.

6. Los actos dictados en aplicación del ordenamiento jurídico privado serán revisables ante la jurisdicción ordinaria.

La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha resolverá las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que se interpongan.

Artículo 22.- Régimen de la expropiación forzosa.

1. Cuando deba recurrirse a la expropiación forzosa para la adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la tramitación administrativa de la expropiación será realizada por la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica.

2. Corresponderá a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en todo caso el carácter de beneficiario de la expropiación.

3. En lo demás se aplicará la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.

Capítulo V.- Régimen del personal laboral de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 23.- El personal laboral de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. La plantilla del personal laboral será aprobada y modificada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección-Gerencia a través de la persona titular de la Presidencia.

2. El personal se seleccionará mediante convocatoria pública de pruebas selectivas que garantizarán, en todo caso, los principios constituciones de igualdad, mérito y capacidad. La aprobación de la convocatoria de las pruebas selectivas, de las normas que la regularán, así como la determinación del número de plazas que se incluirán en ella corresponderá al Consejo de Administración a propuesta de la persona titular de la Presidencia. Exclusivamente en el caso de contrataciones de carácter temporal, el Consejo de Administración podrá delegar en la persona titular de la Dirección-Gerencia la convocatoria de las pruebas selectivas.

Capítulo VI.- Patrimonio, recursos y régimen económico.

Artículo 24.- Patrimonio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. El patrimonio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban, y por aquéllos otros que en lo sucesivo adquiera o se le puedan atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.

2. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o por el resto de sus Administraciones Públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados directamente por la entidad. En todo caso corresponderá a la entidad su utilización, administración y explotación.

3. No obstante, será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Para ello será necesario la formalización de las cesiones o donaciones correspondientes de los bienes que se llevarán a cabo con sujeción a lo establecido en la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de sus bienes de conformidad con los dispuesto en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 25.- Enajenación y desafectación.

1. La persona titular de la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha podrá proponer a la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica la iniciación de los expedientes de desafectación de los bienes inmuebles que no le sean precisos y su integración en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

2. De igual forma se procederá para la venta y permuta de bienes.

3. En ningún caso podrá autorizarse actos de disposición de bienes afectados a las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés regional a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

Artículo 26.- Cesión de bienes a las Entidades Locales.

1. Las instalaciones e infraestructuras de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha podrán ser cedidas a las Entidades Locales o, en su caso, a otras entidades públicas y privadas, siempre que las mismas no hayan sido declaradas de interés regional. Para llevar a término la cesión, la persona titular de la Presidencia podrá proponer a la Consejería competente en materia de coordinación hidrológica la iniciación de los expedientes de cesión correspondientes.

2. La propuesta de cesión sólo podrá realizarse cuando la Entidad Local cesionaria tenga aprobada y en vigor la correspondiente Ordenanza o Reglamento regulador del servicio de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

3. En los supuestos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Infraestructuras del Agua de Castilla- La Mancha podrá recuperar la administración de la obra e instalación para la prestación efectiva del servicio.

Artículo 27.- Recursos económicos.

Los recursos económicos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a) El producto del canon de aducción y del canon de depuración creados por la Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

b) Las cantidades que, incluidas para la misma en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vínculo a legislación, se pongan a su disposición, y las transferencias que cualesquiera otros entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.

c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no será necesaria para las operaciones de plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

d) Los ingresos de derecho privado.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.

Artículo 28- Presupuesto y gestión económica.

1. La elaboración y aprobación anual del programa de actuaciones, inversiones y financiación, y del presupuesto de explotación y capital de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, así como el control de carácter financiero de la misma se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. Una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración el programa de actuaciones, inversiones y financiación y el presupuesto de explotación y de capital, serán enviados en tiempo hábil a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para su posterior tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La concesión de avales y operaciones de endeudamiento de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha deberá acomodarse a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se somete al régimen de contabilidad previsto para las entidades de derecho público en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. La recaudación del canon de aducción y del canon de depuración deberá ser objeto de contabilización separada del resto de los ingresos a efectos de facilitar su dedicación a las finalidades indicadas en los artículos 40 Vínculo a legislación y 47 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

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