Europa Press
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado este jueves a España por retrasos en la elaboración de planes de gestión de sus cuencas hidrográficas, que Bruselas considera esenciales para lograr el objetivo que se ha fijado la UE de lograr una buena calidad de las aguas comunitarias de aquí a 2015.
La sentencia desestima las alegaciones de España y da la razón a la Comisión Europea, que presentó la denuncia alertando de que la tardanza en la presentación de los planes podría suponer que no se consiga la calidad del agua necesaria.
La directiva marco del agua obligaba a los Estados miembros a presentar un plan hidrológico para cada cuenca fluvial para diciembre de 2009. Estos planes deben aportar un panorama completo de los problemas principales y medidas concretas para alcanzar una serie de objetivos de calidad medioambiental.
En las 13 cuencas hidrográficas intracomunitarias, las comunidades autónomas responsables no han aplicado bien la legislación comunitaria.
Sin embargo, España sólo ha elaborado correctamente estos planes para los ríos que discurren por más de una región, sobre los que tiene competencias el Estado. Sin embargo, en las 13 cuencas hidrográficas intracomunitarias, las comunidades autónomas responsables no han aplicado bien la legislación comunitaria.
Se trata de Galicia-Costa, Tinto-Odiel y Piedras, Guadalete y Barbate, Cuencas mediterráneas andaluzas, Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, Islas Baleares, Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote, Gomera, Hierro y La Palma.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia considera que en las cuencas intracomunitarias «las disposiciones adoptadas no garantizan efectivamente una transposición eficaz en lo relativo a ciertas disposiciones de la directiva que obligan a los Estados a establecer determinados sistemas de control».
Por otra parte, alega que se han adoptado fuera de plazo ciertas disposiciones relativas a los objetivos medioambientales, al planteamiento de control de ciertos vertidos en aguas superficiales y al seguimiento del estado de las aguas superficiales.
Cambios ocurridos con posteridad
A pesar de que España se remite a una normativa estatal que entró en vigor el 11 de mayo de 2011, los cambios ocurridos con posterioridad a la expiración del plazo otorgado por la Comisión en su dictamen motivado no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.
En cuanto a la situación en Cataluña, la sentencia señala que en la fecha exigida «sólo había transpuesto de manera parcial ciertos artículos de la Directiva relativos a las aguas utilizadas para la captación de agua potable y al planteamiento de control de ciertos vertidos en aguas superficiales, por lo que el recurso de la Comisión está fundado respecto a dichas disposiciones».
«El resto de medidas legislativas fueron adoptadas fuera de plazo y no pueden ser tenidas en cuenta por el Tribunal de Justicia», dice el fallo.