La falta de solidaridad a la hora de compartir el agua de las cuencas hidrográficas y de los ríos que abastecen a los diferentes territorios ha quedado reflejado en los nuevos estatutos autonómicos, cuyo contenido en algunos casos es contradictorio y chocan entre sí. Estos son algunos ejemplos de lo que dicen los estatutos en materia de agua:
Aragón. El Estatuto aragonés ha blindado el Ebro para evitar el trasvase a Valencia, Murcia y Andalucía. Este blindaje figura en la disposición adicional quinta, al afirmar que «la planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos reconocidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortés de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hectómetros cúbicos». En el capítulo de derechos, afirma que «los aragoneses tienen derecho «a disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes».
Andalucía. El Estatuto andaluz se arroga las competencias exclusivas «sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma».
Comunidad Valenciana. El artículo avalado por el Tribunal Constitucional (el 17.1) reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. «Los ciudadanos valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura».
Cataluña. La Generalitat asume competencias ejecutivas sobre el dominio público hidráulico y las obras de interés general. Le corresponde la participación en la planificación y programación de las obras de interés general. La Generalitat debe emitir un informa preceptivo para cualquier propuesta de trasvase de cuencas.
Castilla-La Mancha. En la Disposición transitoria primera del Estatuto se establece que el volumen de agua trasvasable desde el Tajo al Segura se reducirá progresivamente a partir de la entrada en vigor de la ley hasta su definitiva extinción, que en todo caso se producirá en el año 2015.