Xúquer Viu, Federació d’Ecologistes en Acció del País Valencià, Acció Ecologista–Agró, AEMS–Ríos con Vida, WWF–València, Federación de Piragüismo de Castilla-La Mancha, Comissions Obreres del País Valencià manifiestan que el borrador de Plan Hidrológico de Cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar sometido a consulta pública por la Confederación Hidrográfica del Júcar incumple de manera flagrante y sistemática la Directiva Marco del Agua (DMA), norma que se supone que ha de desarrollar.
Por una parte, el incumplimiento de los plazos establecidos por la DMA ha vaciado de eficacia el propio plan, cuyo periodo de vigencia debería haber sido 2009-2015. El borrador, actualmente en consulta pública de 6 meses, difícilmente podrá aprobarse antes del verano de 2014. En estos momentos se debería estar realizando la evaluación de los resultados alcanzados para, a finales de 2015, contar con un nuevo Plan que articule medidas de cara al logro de los objetivos ambientales establecidos por la DMA para el periodo 2015-2021.
Por otra parte, el contenido del borrador de Plan en consulta pública revela la incapacidad técnica y política de la administración para defender el interés común de los ciudadanos y articular un documento de planificación que cumpla con los objetivos y requisitos exigidos por la DMA, pues:
• el diagnóstico del estado actual y futuro de las masas de agua está seriamente sesgado, subestimando el grado de deterioro de las masas de agua: en las masas de agua superficiales los indicadores utilizados no evalúan la vida piscícola o los aspectos hidromorfológicos; en el caso de las subterráneas se toma como umbral para evaluar el estado cuantitativo el valor igual o superior a 1 del índice de explotación del recurso disponible, aunque la IPH establece que debería tomarse como referencia un umbral de 0,8 para índice de explotación del recurso disponible; y, tanto en las masas de agua superficiales como en las subterráneas no se ha analizado la presencia e importancia de sustancias tóxicas y peligrosas –como pesticidas, por ejemplo;
• el estudio de diagnóstico elude el análisis de las fuerzas motrices que, al ejercer presión sobre el medio acuático, deterioran su estado; este análisis es imprescindible en un plan de gestión de los usos del agua cuya finalidad –por Ley (DMA)- es la de conseguir el buen estado de los ecosistemas y el usos sostenible del agua;
• la determinación de los objetivos ambientales a alcanzar no están claramente definidos para las masas de agua y en casos tan paradigmáticos como el de l’Albufera de València ni siquiera se ha determinado –se da carpetazo con una reserva de agua claramente insuficiente y de calidad inadecuada-, a pesar de existir ingente bibliografía científica publicada y financiada con fondos públicos en la que se definen las características y funcionamiento de dicho ecosistema en condiciones de buen estado;
• no existe relación causal entre las medidas propuestas y los objetivos de la planificación, de manera que no es posible realizar una evaluación y seguimiento de las primeras en relación con su eficacia para alcanzar los segundos (por ejemplo, entre el régimen de caudales mínimos establecido y el estado ecológico de las masas tipo río o la reducción de extracciones para la recuperación en un horizonte determinado de los niveles piezométricos en acuíferos físicamente sobreexplotados);
• el logro de los objetivos de buen estado de casi la mitad de las masas de agua se pospone al horizonte 2027, sin indicar las medidas y el calendario de aplicación previsto para efectivamente lograrlos en esa fecha (ver Gráficos 1, 2 y 3 en el Anexo);
• buena parte de las masas de agua tipo río para las que la administración no se plantea lograr el buen estado forman parte de espacios teóricamente protegidos por la legislación ambiental (incluidos en Red Natura 2000, fuentes de agua para abastecimiento a poblaciones, etc.), propiciando la continuidad de su situación de deterioro, e incumpliendo, con ello, dichas normas legales tanto nacionales como europeas vigentes con anterioridad a la propia DMA (ver Gráficos 4 y 5 en el Anexo);
• no se plantea la aplicación de buena parte de las medidas de protección o recuperación ambiental del programa de medidas, incluyendo medidas básicas que no son susceptibles de excepción a su aplicación –por ejemplo, el régimen ecológico de caudales, las medidas para eliminar la contaminación por nitratos (en zonas vulnerables) o fósforo (en zonas sensibles)-, en el periodo de vigencia del plan; dichas medidas se posponen al periodo 2015-2021 o 2021-2027, lo cual no deja de ser sorprendente teniendo en cuenta que el plan tiene como horizonte de vigencia 2015 y debe ser revisado y reelaborado para los periodos posteriores;
• el análisis de la eficacia de las medidas incluidas en el plan es contradictorio con los resultados que se pretenden alcanzar, incluso cuando los objetivos se plantean a 14 años vista, como es el caso de la medidas previstas en relación con el acuífero de la Mancha Oriental que en el propio documento se reconoce que no se alcanzará el buen estado cuantitativo ni siquiera en 2027 (Anejo Sistemas de Explotación y Balances del borrador del PHCDHJúcar);
• se analiza una selección arbitraria e incompleta de medidas –que nunca se discutieron en el proceso de participación asociado a la planificación, en contra del propio Proyecto de Participación Pública establecido por la CHJ- que al ser insuficientes para alcanzar los objetivos de buen estado establecidos por la DMA, resulta en una rebaja del nivel de exigencia de los objetivos de calidad ambiental –como es el caso de las medidas analizadas para reducir la contaminación por nitratos producida por la agricultura intensiva en las Planas de Castelló y Valencia, a cuya recuperación de la calidad química la administración renuncia, a pesar de ser la principal fuente de abastecimiento de agua para miles de personas, como los pueblos de la Ribera del Júcar dependientes del acuífero de la Plana Sur de Valencia y Serra de les Agulles;
• la implementación arbitrariamente parcial de medidas como es el caso del régimen de caudales ecológicos –en contra de lo establecido en la Ley de Aguas y normativa que la desarrolla-, del que sólo se define la componente de caudales mínimos –para evitar que los ríos se vean secos- pero se obvia el resto de componentes (caudales máximos que no han de sobrepasarse, especialmente en verano; tasas de cambio de caudales que han de respetarse sobre todo en el manejo de embalses hidroeléctricos; y caudales de crecidas, para mantener la conectividad transversal y la dinámica de sedimentos) que son vitales para lograr mejorar el hábitat de las especies de flora y fauna autóctona y minimizar la incidencia de las especies invasoras.
• se realiza una aplicación del principio de recuperación de los costes muy limitada y deliberadamente contraria al criterio de “quien contamina, paga”, establecido por la DMA, flagrante, por ejemplo en el caso de los abastecimientos de agua a población en la Ribera del Júcar en los que los costes, tanto de falta de abastecimiento como de las alternativas propuestas, corren a cargo de los usuarios urbanos y no de los causantes de la contaminación.
En síntesis, este plan no aborda cuestiones importantes y candentes como la contaminación difusa por pesticidas y nitratos en las masas de agua subterránea, los permisos de estudio e investigación utilizando técnicas de fracking, o la recuperación del buen estado (cuantitativo y/o químico) de las masas de agua subterráneas que están sobreexplotadas (por ejemplo, Mancha Oriental, Plana Sur de Valencia, Serra de les Agulles, acuíferos del Vinalopó, entre otros). Además presenta un régimen ecológico de caudales incompleto y claramente insuficiente y no presta atención a la recuperación de la calidad hidromorfológica de los ecosistemas fluviales (en particular, la recuperación de la conectividad fluvial por eliminación de azudes en desuso). Por otra parte, falta de determinación de los objetivos ambientales así como de fundamentación de los volúmenes de agua asignados a l’Albufera de València. Asimismo, no garantiza la aplicación de la prioridad máxima de asignación de agua de buena calidad al abastecimiento a poblaciones –en la Ribera del Júcar habrá que comprarla a los regantes- y carece de medidas de recuperación de los costes por parte de los usuarios de acuerdo con el principio “quien contamina, paga”. Además sobreestima los recursos hídricos en los escenarios de cambio climático en el horizonte 2030.
El borrador de Plan Hidrológico sigue apostando en el futuro por trasvases de agua entre cuencas hidrográficas diferentes, lo que supone el incumplimiento del principio de unidad de cuenca en la planificación hidrológica. Siendo especialmente grave en este caso, donde la cuenca origen de los recursos, la del Júcar, se encuentra en un estado ecológico muy deficiente. Por lo tanto, los trasvases de agua de la cuenca del Júcar a las cuencas del Palancia, Turia y Vinalopó deberían tender a su progresiva reducción, y los usos que ahora se satisfacen con aguas del Júcar deberían ser revisados y tender a su satisfacción mediante una adecuada recuperación, conservación y reasignación de los propios recursos de estas cuencas.
El Plan Hidrológico que ha salido a información pública sólo aspira a estabilizar los acuíferos, es decir, a que no sigan disminuyendo sus niveles piezométricos. Sin embargo, el objetivo de los Planes Hidrológicos según la Directiva Marco del Agua debe ser la recuperación del buen estado ecológico de los espacios del agua que tejen un entramado de vida desde las cotas más altas de los valles (próximas a la llanura) hasta los mismos cauces, y ello sólo será posible si se acomete una drástica reducción de los bombeos que permita el ascenso de los niveles piezométricos hasta el régimen natural, y como consecuencia de ello, vuelvan a brotar los manantiales y fuentes que se han secado en los último tiempos. Es esta una carencia esencial del Plan. Ante esta situación nos preguntamos cuál ha sido el papel de los responsables técnicos en la redacción de este borrador y cómo se ha desarrollado la documentación técnica para acomodarla a los deseos políticos. En todo caso lamentamos profundamente que no hayan imperado las consideraciones profesionales y el cumplimiento de la legislación vigente.
El borrador de Plan sometido a consulta es el resultado de negociaciones opacas entre los principales usuarios privativos (regantes e hidroeléctricas), gobiernos autonómicos de Castilla La Mancha y la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de espaldas a la participación pública, en contra de lo exigido por la DMA. En más de 4 años (2009-2013) no se convocó a los órganos de participación de la Confederación Hidrográfica del Júcar ni se llevaron a cabo actividades de participación pública activa –mesa de participación, comisiones territoriales por cuencas, foro de participación- en relación con la elaboración del Plan, hurtando a las entidades representantes de intereses comunes y sociales (interés ambiental, usos comunes y sociales de los espacios de agua, etc.) la posibilidad de intervenir en dicho proceso. La fase final de cierre negociado entre los grandes usuarios y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del borrador ahora en consulta no hace más que abundar en la falta de interés mostrado por la administración hacia la participación y los intereses de la sociedad civil.
En definitiva, el borrador de Plan del Júcar sometido a consulta viene a bendecir el statu quo logrado en 1997 por los principales usuarios privativos de la Demarcación para el reparto del Júcar con el beneplácito de los respectivos gobiernos autonómicos, a costa del mal estado de los ríos, acuíferos y zonas húmedas de la cuenca y del bolsillo de los ciudadanos, en general, y de los usuarios domésticos, en particular, que subvencionan al resto de usuarios privativos. Después de 16 años se vuelve a incurrir en el mismo error de reconocer derechos de uso y repartir más agua de la existente, tirando balones fuera, invocando el mantra de los trasvases del Plan Hidrológico Nacional mientras se obvian todas las medidas de control y reducción de demandas, repercusión de costes asociada al deterioro generado, o sustitución de recursos sobreexplotados por los recursos generados en desalación o reutilización. El programa de medidas sigue en la tónica del catálogo de obra pública subvencionada para incrementar la oferta de recursos hídricos en beneficio de usuarios privados que en muchas ocasiones han esquilmado el dominio público hidráulico. Las medidas de gestión para actuar sobre las fuerzas motrices que causan las presiones e impactos que afectan a las masas de agua y los ecosistemas a ellas asociados brillan por su ausencia, así como la coordinación entre autoridades competentes de distintos niveles de la administración y en las diversas políticas sectoriales (ordenación del territorio, industria, energía, agricultura, etc.) para llevarlas a cabo.
Por todas estas razones las organizaciones firmantes rechazamos el presente borrador de Plan y exigimos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la retirada de dicho borrador y la apertura de un proceso transparente y participado de elaboración de un plan que contemple un programa de medidas que aplique la Directiva Marco del Agua y cumpla con la demás normativa europea en materia de protección ambiental. Así mismo, como medida de transparencia y deontología profesional, exigimos a la administración que la documentación oficial incluya la identificación de los responsables técnicos de la elaboración de la documentación técnica del plan así como una declaración de responsabilidad profesional de cada uno de ellos sobre los contenidos del plan de los que hayan estado encargados. Las organizaciones firmantes estamos vigilantes y desde una postura de responsabilidad ciudadana y social denunciamos aquí, como denunciaremos en todas las instancias públicas, administrativas y jurisdiccionales a nuestro alcance -nacionales y europeas-, los incumplimientos de las administraciones competentes de la legislación por cuyo cumplimiento han de velar.
Organizaciones firmantes de este documento:
Acció Ecologista-Agró
ACEM–Ecologistas en Acción de La Manchuela
AEMS–Ríos con Vida
Federació d’Ecologistes en Acció del País Valencià
WWF–València
Xúquer Viu
Federación de Piragüismo de Castilla- La Mancha
Comissions Obreres del País Valencià
ENLACE A NOTICIA ORIGINAL: http://www.ecologistasenaccion.org/article26756.html