Este sábado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado lo referente a la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. En el texto se aprecian modificaciones en diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
En este sentido, incorpora entre las nuevas funciones, la de promover la información, consulta y participación pública en el proceso planificador. Respecto a la composición del Consejo del Agua de la demarcación el texto refundido de la Ley de Aguas prevé la inclusión, entre los nuevos vocales, de representantes de las entidades locales, de los servicios periféricos de costas, autoridades portuarias y capitanías marítimas y de asociaciones y organizaciones en defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua.
En cuanto al número y distribución de los representantes de las comunidades autónomas en el Consejo del Agua, la nueva regulación mantiene las determinaciones de que deben efectuarse en función del número de comunidades autónomas de la demarcación y de la superficie y población de las mismas incluidas en ella, con un mínimo de un representante por cada comunidad autónoma. Estos criterios se han aplicado considerando, en todo caso, que el número total de vocales del Consejo no dificulte gravemente su operatividad.
En atención a ello el número de vocales en el Consejo del Agua de la demarcación hidrográfica en representación de las comunidades autónomas, se establece como el existente en el anterior Consejo del Agua de la cuenca, con la incorporación añadida de un vocal para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el artículo 2 se recogen, como funciones y atribuciones del Consejo del Agua de la demarcación la aprobación del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como otras atribuciones que asignaban al Consejo del Agua de la cuenca el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En definitiva, este real decreto establece las directrices que deben observarse para la constitución del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.